viernes, 4 de febrero de 2011

A UN HERMANO DEL ALMA SE LE AYUDA EN LO QUE BIEN SE PUEDA...

Dejo por un instante mis escritos y ayudo a divulgar "la otra cara de la verdad", "la otra cara de una historia". Mi amigo (mi hermano) Fernando Pamos es un excelente abogado y ha estado, durante mucho tiempo, defendiendo a Antonio Puerta... en una desgracia que le acabó costando la vida.
Fernando siempre ha tenido el don de la pasión y de la palabra dicha en el momento preciso... Y este libro (al que le quiere dar LA MAYOR DIFUSIÓN gratuíta -por eso está en este blog-)es una muestra palpable de ello.
Recomendable lectura desde cualquier punto de vista...




"Cuando repaso lo vivido se me aparece como una serie
de secuencias de una película.
Lo que no se comparte no deja huella ni nostalgia.
No se siente pesar por el bien perdido en soledad.
Tampoco el dolor sufrido a solas sirve de referencia
pesarosa".
Josefina R. Aldecoa (“Historia de una maestra” - fragmento)





PRIMER CAPÍTULO.- LO QUE NO SE COMPARTE NO DEJA HUELLA NI NOSTALGIA.






“(…)”


Madrid 22 de octubre de 2010


Querida familia,

Necesitaba tomar distancia temporal y física para escribiros esto, que versa sobre Antonio y el hueco que os deja.

Yo le llegué a querer, quizás por su vulnerabilidad tan acusada -y esa ternura que atesoraba-, que hacía que mi labor se desarrollara en muchos frentes distintos a la abogacía -es lo mágico que tiene esta profesión, que abarcas al ser humano como un todo y con él fue un "Todo" con mayúscula-.

Era un ser todo corazón que a mí, si podía, me intentaba liar -pero soy "perro viejo" y me dejaba liar de mil amores, pensando que él así mantenía su autoestima elevada saliéndose con la suya como el niño que era-.

Antonio os adoraba a todos, sin diferencia. Se preocupaba por L. y sus negocios -siempre decía que querría, desde sus ideas que entendía muy brillantes, echarle mil manos para que prosperara, de M. y su vida, y de I., que le preocupaba y ocupaba.

¿Qué decir de sus padres?. Eran todo para él.

Le preocupaba mucho no fallar a su padre -era el espejo en el que se miraba, quizás desde niño, y ahora desde el niño interior, pequeño y desvalido que tenía dentro, protestando sin parar porque no era feliz y buscando su aprobación y amor-.

Su madre era su devoción absoluta, su confidente, su apoyo, su faro, la luz que iluminaba su agonía y si había algo que le mataba era que sufriera por su culpa.

Ahora restan sus hijos, y yo os echaría mil manos con ellos, si lo necesitarais, pues entiendo que el vértigo que atesoran, huérfanos y con su padre en el ojo del huracán, debe ser de órdago.

Creo que el destino se ha aliado con él salvándole de un futuro ingreso en prisión -pese a las luchas procesales hubieran puesto en bandeja su cabeza a una sociedad sedienta de dolor y sangre- que hubiera terminado con su libertad, la palabra que más le definía.

Era un ser libre, eminentemente bueno, leal en los afectos y generoso con todos.

Un abrazo fuerte”.

Acababa de escribir, y mandar, a la familia de Antonio esa especie de despedida profesional y humana, un reconocimiento a cuanto hicieron por su hijo ahora desaparecido, cuando se materializó finalmente en mí la idea de escribir sobre él, sobre su procedimiento judicial y el linchamiento mediático que tanto dolor, e indefensión en todos los planos, le supuso.

Dar a conocer el camino de espinas afiladas, sin descanso, parada, tregua o reposo, siempre huyendo de sí mismo, de la imagen que los medios habían ofrecido de él, que recorrió hasta que falleció la noche del doce de octubre de 2010.

He de decir, el lector ha de saberlo, que no es algo nuevo en mí lo de querer escribir sobre defensas que he asumido e indefensiones, bochornosas y parciales por obscenas, que he padecido –y en mucha mayor medida mis defendidos, que eran los que arrastraban la injusta pena privativa de libertad dictada en sentencia o la interminable prisión preventiva acordada desde un titular de prensa, una ideología o un ego exacerbado del juez de turno, para justicia y escarmiento o aviso a futuros navegantes-.

Lo había sufrido, con menor edad y menos experiencia profesional y vital –y mayores suplicios interiores por tanto-, en determinadas defensas con jueces estrellas, Tribunales formados a la carta, con posteriores premios al ponente de la sentencia, en clave de destinos nunca antes soñados, por los “favores” prestados, y acusaciones públicas parciales, que concluían con condenas dictadas, al dedillo de un plan que se había escrito mucho tiempo antes siquiera de que el proceso comenzara.

Pero ahora con Antonio recién enterrado era distinto. No quería que ahí se terminara todo.

Me parecía injusto que así fuere, teniendo en cuenta todo lo que habíamos pasado juntos.

Su inmenso dolor, mi gran vértigo desde la soledad del despacho, enfrentándome a verdaderos molinos con nombres y apellidos en una defensa profesional que me apasionaba –como todas las que vengo ejerciendo desde hace 20 años-, el de su familia y el de Violeta, su compañera hasta el final, denostada hasta la nausea por la prensa y tratada por una representante del Ministerio Fiscal -aquí se produjo el intercambio de roles, la mezcla de papeles, entre una Institución que debe ser imparcial y el pueblo sediento de venganza-, como si de una peligrosa delincuente se tratase, en el juicio que se celebró en el Juzgado de lo Penal de Getafe por los presuntos malos tratos de los que se acusaba a Antonio y que presuntamente tuvieron lugar aquel infausto día, el dos de agosto de 2008, en la entrada de un hotel de Majadahonda.

Ese día, el del juicio por los presuntos malos tratos, Violeta, tocada, noqueada y vapuleada en la calle y los medios, fue objeto de un trato alejado totalmente del que deben recibir las mujeres que son consideradas victimas de la violencia de género.

Son precisamente esas presuntas victimas el objeto-sujeto primordial y preferente de esos juicios y se constituyen, en teoría, en las personas, en el bien jurídico que se ha de proteger y a las que hay que reponer en sus derechos, menoscabados en la agresión que va a ser enjuiciada y que yo ese día defendí, abogando por la absolución imposible de Antonio.

Pues bien, la orgía con ella –prueba de que el Ministerio Fiscal no supo abstraerse de la resonancia social del proceso- llegó hasta el punto de que la representante de la citada Institución, algo nunca antes visto, dedujera testimonio contra ella por no servirle en bandeja la cabeza de Antonio en forma de testimonio incriminatorio.

Obviamente el Juez de lo Penal, aquí sí que no existe igualdad de armas, acordó la citada deducción de testimonio, que significaba que se procedería contra ella por no contar lo que la Fiscal quería que contara para sostener su endeble y dirigida, desde lo “más alto”, acusación: que Antonio le había agredido y que era un maltratador –no podía poner en tela de juicio, las órdenes eran las órdenes, las palabras vertidas en discursos por la clase política en esos días-.

Aquel dos de agosto de 2008 fue el fatídico día en que sus vidas se mezclaron para siempre con Jesús Neira y sus destinos, trágicos, quedaron unidos en la memoria colectiva de un país que asistió, desde sus salones y en “prime time”, a un circo en el que todo fue posible, a un encarnizamiento procesal y mediático contra una persona a la que se le negaron durante buena parte del proceso todos su derechos consagrados constitucionalmente.

El día donde empezó todo lo que quiero contar.

Quería, y quiero, reitero, contar el dolor que padeció Antonio Puerta Ramón, ser su voz, acaso en unas pocas páginas, para que no se repita nunca más la ignominia de linchar y terminar con un ser humano desde postulados nada democráticos ni claros (réditos evidentes sacados por políticos, mediocres, sin escrúpulos de uno y otro signo, y medios de comunicación que fabrican vísceras para ofrecerlas a espectadores ávidos de sangre y dolor, mas dolor siempre ajeno y nunca propio, claro).

La penúltima obscenidad se acababa de producir en aquellos días posteriores a su fallecimiento.

Una mujer sin oficio claro –o quizás demasiado claro según los informes policiales obrantes en la causa-, a cambio de un puñado de monedas, iba a una televisión, a “La Noria”, a contar cómo fueron las ultimas horas de Antonio en su casa, un enfermo necesitado de la dosis diaria para mantenerse vivo, al que presuntamente dejaron agonizar sin avisar a los servicios médicos (los habitantes de la casa donde falleció han declarado en el juzgado, en los medios también lo hicieron, que le dejaron tirado en el suelo del baño –en la misma postura en la que fue encontrado- y que respiraba inconsciente, que se marcharon ¡¡a ver un partido de fútbol!! y que al regresar ya no respirara).

Consta igualmente que alguien carente de alma sacó fotos al cuerpo inerte y que las quiso vender a los medios.

Si el lector cree que lo anterior no puede tener lugar sin que la justicia actúe, aun de oficio, para comprobar la veracidad de lo que se declaró públicamente en los medios y también en sede judicial, he de decir que así ha sido y que no ha existido acción judicial alguna tendente a probar si la omisión del deber, inexcusable ante un cuadro como el descrito, de llamar a los servicios de urgencia, realmente tuvo lugar ese día que Antonio falleció.

Y es que Antonio en esos días anteriores a su muerte acababa de recibir un adelanto de una agencia de prensa –los mensajes de texto hallados, y transcritos, en su teléfono móvil por el juez de guardia, al fallecer, así lo demuestran-, sabedor, aquí no hay duda alguna, su pagador, de la necesidad imperiosa que tenía de dinero y de cómo pese a que yo le “prohibía” por el bien de la defensa acudir a programas –nunca acudió a ninguno dando una lección de honestidad moral a los que decían que se iba a lucrar yendo de plató en plató al salir en libertad-, acabarían torciendo su voluntad acercándole con ese dinero el infierno que servía para calmar su angustia y desazón vital.

Fue entonces cuando desde la rabia y el dolor escribí una “Carta al Director”, publicada en varios medios de comunicación, denunciando lo que me parecía el colmo de la mezquindad: el tratamiento informativo que se dio a la muerte de alguien que traté, defendí en los medios y en el juzgado, quise y cuidé.

La obscenidad del tratamiento incluía el que una mujer de dudosa no sólo veracidad narrara la postura, desde las preguntas de los periodistas alimentando un morbo execrable, en la que el cadáver se encontraba, descendiendo a detalles escabrosos y a todas luces inmorales.

La carta, durísima, publicada en diversos medios el día 18 de octubre de 2010, decía lo siguiente:
“Como abogado del fallecido Antonio Puerta, me urge denunciar el tratamiento informativo de la luctuosa noticia, especialmente del programa de 'La Noria', emitido el sábado 16 de octubre. Lo de el sábado fue el colmo de la mezquindad más absoluta, me produjo nauseas ver cómo pagaron a una persona para que, con el cuerpo caliente todavía de Antonio, se lucrara, con dinero de la cadena, contando el final de una vida llena de dolor y desolación.
Son lo peor que he conocido -y he defendido genocidas argentinos, violadores, asesinos y otros, que tenían alma-, pero nada comparado con los responsables del programa, sujetos sin alma, compasión y humanidad, viviendo del morbo que alimentan, el dolor que producen y la miseria moral que atesoran.
Antonio nunca fue a su programa, siempre me encargué yo de que no fuera -me alegro de haberlo conseguido- y si al final, con el dinero que le ofrecían, iba a ir, era para conseguir más droga (estamos investigando profundamente si hubo un adelanto de dinero de la cadena y con ese dinero consiguió la droga para morir, pues sabían de su necesidad de drogarse sin remisión).
¿Qué decir de los insultos de M.A. Iglesias a Jesús Neira mientras se encuentra inconsciente, sin poderse defender, y en trance de fallecer? Creo que hemos tocado fondo y se necesita de forma imperiosa una limpieza moral en la sociedad.
Tengo dos hijos y créanme que les educaré en los valores que están en las antípodas de lo que el programa y su cuadrilla de gente sin alma, mercenarios de fortuna hecha con el dolor de otros, representan, y me reservo en nombre de la familia, y mío propio, el acudir donde haga falta a preservar el honor de Antonio, el que ustedes, responsables del programa La Noria, no conocen porque carecen de compasión.
Sólo espero que la vida no les dé un drama similar y tengan que ver como se comercia con esa desgracia”.


Entonces la idea de escribir estas páginas ya me rondaba –cuando defendí un concreto procedimiento ante el Juez Baltasar Garzón –de ahí que su situación actual como imputado no me sea en absoluto extraña-, en el que también todo valió, ya se me dijo que escribiera y contara las peripecias de entonces, pero no tuve ganas o acaso estaba sin fuerzas-, pero ese intento fallido de llevar a un enfermo a un plató, jactarse en el programa su presentador de haberlo casi conseguido, sin un mínimo de vergüenza, cuando la hermana de Antonio entró en directo a denunciar la obscenidad de lo que acaecía, y la posterior exhibición pagada de una mujer –quienes la interrogaban no eran allí en ese momento mucho mejores-, me animó totalmente.

Ese día Isabel, su hermana, en directo, elevó al cubo la palabra dignidad, estableció un momento de cordura en el asco que nos consumía, construyendo esperanza a los que no queremos un mundo así de sucio en el que todo vale.

No pretendo pues rendir cuentas con el pasado ni con nadie con nombres y apellidos, ni siquiera buscar justicia, que ya sería poética, y eterna, la que se pudiera lograr. Ni siquiera busco una absolución sobrevenida.

No creo en el más allá –me da vértigo pensar en qué habrá después-, pero, en esta etapa de mi existencia, cual escéptico esperanzado, creo cada vez menos en el más acá.

Sólo creo en el ser humano -y Antonio lo era-, en que hay que tapar las injusticias, arropar al que siente frío de vivir, consolar al afligido y calmar el llanto del que agoniza –más no desde una perspectiva religiosa, sino desde el dolor que siente el hombre, todos los hombres, por el mero hecho de serlo-.

Creo, por eso también escribo, que una vida sin retos o compasión es una existencia echada a perder, que debemos dejar un poso de humildad en el universo que nos vio nacer, experimentar con el otro el miedo, abrazarlo y calmarle el llanto.

Y sobretodo escribo porque quiero que mis hijos me recuerden como un buen padre, que les pueda servir de enseñanza, no diría de ejemplo, estas líneas y que establezcan como objetivo aplicar el perdón con humildad y sinceridad.

Me alegra infinito, a todos nos alegra, el que Jesús Neira esté, mientras escribo, recuperado de su segundo accidente vascular en el cerebro –enésima prueba este otro episodio que a todos nos volvió a impresionar, de que los golpes de un Antonio “fuera de sí” no le causaron en modo alguno el daño que padeció, tal y como se relatará con informes médicos judiciales, y por el que se le mantuvo 18 meses en prisión preventiva-.

Sólo quiero contar, acaso también para futuras promociones de abogados, cómo no hay que desfallecer por mucho que el procedimiento se ponga cuesta arriba, que hay que perseverar siempre en el ejercicio de la profesión y que el Derecho de Defensa, con mayúscula, es tan sagrado, cuanto menos, como el de la vida (y esta afirmación fue mi motor en la defensa de un procedimiento, otro muy distinto que asumí, en la que los hechos imputados eran tan espantosos, que me dolían incluso los ojos leyendo pasajes del sumario).

Me urge pues contar cómo fue el procedimiento penal, ahora que se ha archivado y ya puedo contarlo, quién cumplió con sus obligaciones constitucionales, qué pruebas se practicaron, cuáles fueron silenciadas por la prensa, qué resultado absolutamente exculpatorio para Antonio aportaron las mismas, qué escritos, transcribiendo parte de los mismos por su importancia, se presentaron.

No en vano, reitero, querría que los estudiantes de Derecho pudieran conocer, dicho desde la modestia, cómo se enfoca un procedimiento, que aprendieran a utilizar las reglas, amplísimas, del juego procesal penal y que siempre se dejaran la piel a tiras, literalmente, en el encargo constitucional de la defensa encomendada.

Me urge igualmente dar a conocer a Antonio, ese otro Antonio alejado de las infamias publicadas. El Antonio que visitaba en prisión y salía siempre con su mochila a cuestas, aseado y pulcro, el que padeció una privación de libertad de 18 meses que le mató, el que me “engañaba” a veces y yo me dejaba, el que hablaba de poesía, de su generación, la destrozada por la heroína, el hijo amante de sus padres y el padre amante de sus hijos, pese a que no podía cuidar de ellos, incapaz de cuidarse así mismo.

Creo que tengo un deber ético con él, pues no en vano supe los últimos días de su vida, por sus visitas al despacho y llamadas –siempre le recordaba los lunes que debía firmar en los juzgados para que no se le pasara, y él falleció un martes, unas horas después de haber confirmado que firmó-, que denotaban una sensación de desesperación, que Antonio no viviría mucho más y siempre me quedará en la conciencia la pregunta de si pude hacer más por él.

Y es que, nadie se muere jamás, siempre queda detrás el lugar desde el que viene su eco: escucharlo es el tributo.



SEGUNDO CAPÍTULO.- CUANDO REPASO LO VIVIDO SE ME APARECE COMO UNA SERIE DE SECUENCIAS DE UNA PELÍCULA.


Fue en junio de 2009, casi había pasado un año desde que todo se desencadenó, Jesús Neira ya se recuperaba de forma satisfactoria en su domicilio y Antonio cumplía entonces 10 meses en prisión preventiva –ahora se encontraba en la cárcel de Estremera, en la carretera de Valencia, casi lindando con la provincia de Cuenca, después de su paso por el Centro Penitenciario de Soto del Real-, cuando me llamó un reconocidísimo, y muy querido, compañero para que me hiciera cargo del asunto.

Quería que yo expresamente defendiera a Antonio Puerta, después de que la familia llegara hasta él, pidiendo consejo profesional sobre la situación legal en la que se encontraba su hijo.

La familia entonces no estaba satisfecha –las defensas son así- con el abogado que habían contratado y querían un cambio drástico en el enfoque que se estaba dando.

Mi fama de luchador y la constancia, fortaleza y perseverancia que se les dijo aplico en las defensas que he venido asumiendo, me situaron –nunca estaré lo suficientemente agradecido a esa confianza que depositaron en mí- en la dirección letrada de la defensa de Antonio.

He de decir que siempre había estado muy “cerca” del asunto: yo vivo también en Majadahonda y he puesto gasolina en infinidad de ocasiones en la gasolinera anexa al hotel donde se produjo el encuentro, trágico, entre Antonio y Jesús Neira, el juez que estaba de guardia ese verano de 2008, y decretó prisión a Antonio, detenido en una clínica de desintoxicación, tampoco me es nada ajeno, y la primera abogada que se hizo cargo de la defensa esos primeros días es también conocida mía en el día a día de la profesión.

Coincidían elementos, no creo fueran casuales –nunca nada es casual, ni siquiera que yo ahora quiera escribir-, que me condujeron con posterioridad a asumir la defensa.

Además, mi natural curiosidad por los temas de tribunales y lo especial del caso –médicos imputados en cadena por no hacer, presuntamente, determinadas pruebas, una persona que sale en defensa de una chica, también presuntamente, agredida y se convierte en héroe nacional, políticos fotografiándose colgando medallas a diestro y siniestro, y otros elementos, alguno trágico y muchos esperpénticos, me colocaban, como observador principal, muy cerca del devenir procesal del suceso y del proceso.-

Ni que decir tiene que una mezcla de vértigo -afín al encargo encomendado y directamente proporcional al ruido que desde entonces iba a tener que escuchar- y gran satisfacción personal y profesional, me inundó cuando fui elegido por fin para semejante empeño.

Adoro mi profesión, estoy por vocación, como tantos compañeros anónimos, también en el turno de oficio y entiendo el derecho de defensa como algo consustancial a las democracias avanzadas, de tal manera que creo que una situación de indefensión, un acto de prevaricación, una resolución no fundamentada que afecta a derechos fundamentales o un juez estrella, suponen la quiebra misma del Estado de Derecho (con mayúscula obligada).

Recuerdo la primera visita a Antonio a prisión. Le habíamos visto todos los españoles entrando esposado al juzgado de Majadahonda, a donde fue conducido desde la Clínica Cazorla de Alicante donde estaba ingresado por su polidrogodependencia y donde fue detenido cuando Neira entró fatídicamente en coma el día 6 de agosto.

Su camiseta blanca ceñida, los vaqueros, las esposas en los brazos marcados por venopunciones antiguas y la madre, siempre su madre, en la puerta, de forma anónima, observando con infinito dolor el paso de su hijo, se repetían hasta la saciedad en todas las televisiones ese mes de agosto vacuo de noticias.

Soy de la opinión que si esos hechos, de los que Antonio se arrepintió en el mismo momento –cuando sucedió lo del hotel, un rato después, se le detuvo llorando en el coche, destrozado por lo que había pasado-, hubieran ocurrido otro mes con verdaderas noticias o traído causa en una discusión de tráfico, no hubiéramos sabido jamás de unos u otros, no habría existido un desfile cobrando, obsceno a veces, por distintas televisiones, ni se hubiera alargado tanto tiempo la privación cautelar de la libertad de Antonio.

Antonio entró en los locutorios para abogados de la prisión esa primera vez como era él: educado, muy educado, limpio, como un vagabundo con todo su mundo a cuestas que era su mochila, con un punto de incoherencia en el discurso, consecuencia de su prolongadísima adicción, hasta el caso de que el discurso “estrictamente lógico” con él era a veces imposible –después ya aprendí a tratarle y a desviar su atención cuando el deterioro, a veces más evidente, se mostraba y se desesperaba, no escuchándome, cuando intentaba calmar su desesperación-.

Toda su frustración, su impotencia, la expresaba acusando en ese espacio lleno de colillas, pintadas contra otros letrados, secretos de las defensas y frío helador que eran los locutorios de los abogados, a los cuatro médicos, entonces también imputados, que no supieron presuntamente –así lo denunció Isabel Cepeda la mujer de Jesús Neira cuando entró en coma- hacerle las pruebas oportunas a un enfermo que hasta en cuatro ocasiones acudió a urgencias después del golpe, con evidentes síntomas de que algo estaba sucediendo dentro el cerebro –es obvio que en otro caso no habría acudido-, explicando que era hipertenso, que tenía un hematoma visible en la cara, que no se encontraba bien, que estaba anticoagulado y que tomaba el medicamento, específico y muy controlado siempre por los médicos, denominado Sintrom (que ayuda a que la sangre no se coagule y por ende ante cualquier golpe es muy fácil, como fue el caso, que se produzcan hemorragias internas, y las mismas hay que controlarlas de forma inmediata).

No entendía que él estuviera en prisión y que los médicos se mantuvieran en libertad.

No entendía nada de nada de lo que pasaba. Ser una pieza codiciada por el vulgo hambriento de muerte y venganza –el mismo, cuyas imágenes nos transportan a una época maldita de represión, miseria moral y hambre, que agrede a los abogados de los imputados del caso Marta del Castillo-, a él, amante de la libertad y eminentemente bueno, en el concepto machadiano de la palabra, le hundía.

De ahí la importancia extrema que yo debía dar en el procedimiento a las pruebas que nunca hicieron a Neira en los distintos hospitales de la Comunidad de Madrid y que hubieran, posiblemente, dejado traslucir cómo el hematoma intracraneal se estaba formando en el interior del cerebro y los signos, muy claros, externos –vómitos, dolor de cabeza, malestar y otros- se estaban sucediendo en esas horas.

Y aquí hay que decir, y nunca dejar de alegarlo, de afirmarlo, que Jesús Neira en varios foros –yo traje esas pruebas al proceso como elemento a favor de Antonio y su lucha procesal- vino explicando, y afirmando, que esos signos externos aparecieron y que le abocaron a acudir a urgencias en cuatro ocasiones, para después haber decidido, respetable en todo caso su decisión, no seguir procediendo judicialmente contra los facultativos y dejar morir el procedimiento penal, como ha sido el caso, una vez fallecido Antonio.

Antonio, exaltado a veces, desorientado siempre, no se explicaba la razón por la que el circo mediático –no se puede imaginar el lector el poder, inmenso, de la prensa en casos judiciales y cómo los jueces temen a los titulares de prensa- le había expulsado de su tratamiento de desintoxicación para depositarlo como un excremento humano, sin atención alguna –salvo los fuertes sedantes que se emplean en prisión-, en un centro penitenciario donde la droga estaba al alcance de su mano y no había día que no llegara a la misma (los lavabos eran el lugar en el que, así me lo narraba, la población reclusa drogodependiente, muy numerosa, accedía a sus dosis y las cámaras instaladas, que todo lo veían, eran testigos mudos y discretos).

Si no fuera trágico el hecho, parecería cómico que además le tocara compartir celda, durante algún tiempo, con un camello que surtía de heroína a quien lo necesitaba –en cuanto pudo pidió que le cambiaran, pues intentaba, sin éxito, salir de ese mundo aplicando todo su esfuerzo, casi siempre en vano, pues volvía irremediablemente a caer-. ¡¡Cuántas veces me dijo, nos dijo a todos, que lo dejaba, y así hasta que volvía a las andadas!!.

Aquí he de decir que la experiencia me ha mostrado, e internos con años de condena narrado, cómo es preferible un patio con droga que sin ella.

Piense el lector los estragos que cientos de personas con el síndrome de abstinencia pueden originar en las prisiones y cómo, al contrario, es un remanso de paz, sin alborotos ni disturbios, una prisión en la que los adictos consiguen su dosis sin mayor problema. Paradojas de la sociedad o una prueba más de la hipocresía y la inmundicia que nos inunda.

Soy consciente de que me muevo en el filo del secreto profesional, que hay cosas que no puedo contar –así será-, mas hay otras que debo narrar.

Estoy obligado a hacerlo, si quiero mostrar la cara más humana de Antonio – la única que tenía- y la verdad de un procedimiento que no hubiera concluido en modo alguno con una condena –o con una condena tan grave como se pedía por determinados tertulianos, verdaderos indigentes intelectuales que lo mismo opinan de fútbol que de un proceso judicial, desinformando a la sociedad-, a la vista de los informes médicos obrantes y resto de elementos probatorios, de descargo para Antonio, que conseguí se aportaran al procedimiento y que, salvo en este ejercicio de nostalgia obligada, no verían nunca la luz por no celebrarse ya un juicio oral en el que se pudiera defender con luz y taquígrafos, o lo que es lo mismo, con el principio informante del proceso penal que es la publicidad de las sesiones del juicio.

Era incomprensible para él en sus momentos de lucidez dentro de la prisión en la que se le iba la vida –escasos momentos a veces por la facilidad con la que consumía la droga que otros internos le facilitaban a precios desorbitados- la situación creada, y yo intentaba explicarle qué estaba sucediendo.

Le indicaba que los poderes fácticos del país, la cuota femenina del Gobierno, y de la oposición también, de la nación, fruto de la injusta discriminación positiva, las directrices claras a la Fiscalía para que le escarmentara, el clamor creado, le habían situado en el ojo del huracán, desviando la atención de los verdaderos problemas del día a día y habían creado un héroe –que nos merecía todos los respetos, y a él el primero, mas así era la figura creada- y un villano.

Con posterioridad, esos mismos políticos que entronizaron al héroe, le dejaron caer y vapulearon cuando ya no le sirvió, pero esa es otra historia que no me corresponde a mí contar.


TERCER CAPÍTULO.- MIS PRIMEROS PASOS EN LA DEFENSA: RECOMPONIENDO LAS PIEZAS DE UN ROMPECABEZAS.-


Siempre quise enclaustrarme en un Monasterio durante un tiempo, vivir la espiritualidad, tan alejada de la vida diaria con nuestras prisas y preocupaciones, de los monjes. Mirar hacia dentro huyendo del frío de fuera.

Escapar del ruido que nos acompaña diariamente, pasear, entregarme a la meditación, poner en orden mi vida después de unos años convulsos en el plano personal -¿cuándo no les tengo?-, y si acaso recuperar una fe perdida con lecturas filosóficas, acompañadas de poemas de Juan Ramón Jiménez, uno de mis poetas preferidos.

Ese verano de 2009, el mes de agosto, tenía reservada una semana, los monjes no permiten más tiempo que ocho días y dos veces al año, una habitación en el Monasterio de Silos para compartir la vivencia íntima, alejada del estruendo mundanal, de los habitantes del monasterio.

Era una ocasión óptima para pensar sobre el procedimiento judicial y darle forma entre cantos gregorianos, paseos por las huertas y amaneceres prestos a la reflexión personal, pero también profesional.

La mente en calma, tan difícil en el día a día del resto del año, me ayudaría a esbozar los primeros escritos, los primeros pasos de un procedimiento penal en el que todo lo que pasara tendría un desmedido eco, una resonancia inusual en una sociedad que quería saciar su hastío vital, entonces era así, con la cabeza de Antonio y la destrucción de Violeta por políticamente incorrecta y creer, y querer, en la inocencia de su compañero.

Debía empezar solicitando la libertad provisional a la espera de juicio, sacar a Antonio de su encierro, del zulo mortal en el que iba deteriorándose, y pedir toda una batería de pruebas que no se habían instando en modo alguno –aquí hay que decir que la Fiscalía fue, a mi entender profesional, hasta el final del procedimiento, más defensora de los facultativos imputados que garante de los derechos de Antonio, contraviniendo su deber de imparcialidad y de velar por la legalidad-.

Es así que construí mentalmente entre cantos gregorianos y paseos por el campo, lo que sería el primer escrito que presentaría a la causa, junto con otro pidiendo numerosas pruebas que entendía esenciales para su horizonte procesal, y que presentaría a principio de septiembre, cuando ya volviera la titular del juzgado de sus vacaciones –hay una regla no escrita que impide a un juez sustituto de otro por vacaciones, modificar la situación de sus presos, y con Antonio, era obvio, nadie se iba a atrever a hacerlo por el miedo a los titulares de prensa-.

De hecho, la juez, ya se dirá con posterioridad, que le puso en libertad, demostró un garantismo absoluto, mostrando y demostrando que todavía se puede creer en la independencia de Jueces y Tribunales.

Debía esperar a que la titular, que había negado sistemáticamente a Antonio el pan y la sal, se reincorporara y cruzar los dedos para que ya entonces transcurrido un año, la Fiscalía, craso error esperar nada de ellos, no informara en contra de su puesta en libertad y le pudieran imponer una fianza.

Yo sabía que si la Fiscalía no se oponía tenía mucho ganado, pero también sabía que la misma, dependiente orgánicamente del Gobierno de turno, quería una castigo ejemplar para Antonio –así ha sido siempre en esta causa-. Era el mismo lobby femenino, quien impartía las órdenes a la Fiscalía, que ven al varón como un enemigo a abatir, y que pretender invertir la carga de la prueba para que sea él quien demuestre su inocencia en el colmo del despropósito de las garantías judiciales.

El escrito era duro, directo, sin ambages ni medias tintas, alegaba lo que entendía era un secreto a voces –el linchamiento y la, según yo, presunta responsabilidad de los médicos imputados-, y pedía, de forma subsidiaria, que pudiera ingresar a curarse, debidamente controlado –aun cuando no habría riesgo nunca de que escapara-, en una clínica, pues Antonio era un enfermo que necesitaba de tratamiento, un tratamiento que en prisión no existía (expresamente alegaba que sólo desde un planteamiento hipócrita y alejado, tremendamente, de la realidad carcelaria podría asegurar que la sanidad y la rehabilitación tenían cobijo en los centros penitenciarios al mismo nivel que fuera de ellos).

A continuación se transcribe los elementos más importantes del escrito, de forma textual, pidiendo la libertad en septiembre de 2009 –que por su contenido, incidiendo en el fondo del asunto y en elementos que entiendo esenciales que conozca el lector sobre el fondo de la causa –una causa que ha estado de plena actualidad-, he entendido puede perfectamente ser comprendido por los profanos y formar parte de este escrito nostálgico-:

“(…)”
Que por medio del presente escrito venimos a interesar del juzgado, al que respetuosamente nos dirigimos, la modificación de la medida cautelar que padece nuestro mandante.
Como preámbulo hay que significar lo siguiente con relación a los hechos y a lo que rodea a los mismos:
1º Que existe una situación que podemos denominar “jurídica-mediática” creada, contraria de todo punto a lo que debe ser un Estado de Derecho (y que de una forma instintiva y/o mimética ocasiona que los jueces y fiscales no sean ajenos a la misma, en claro perjuicio del imputado y sus derechos constitucionalmente protegidos, entre los que se encuentra el derecho a la libertad).
2º De este procedimiento judicial todo el mundo opina con un claro ánimo de venganza contra nuestro mandante: desde “indigentes intelectuales”, tertulianos de programas basura que alimentan espiritualmente a una franja amplia de la sociedad, hasta políticos, pertenecientes a todo el espectro político, que se hacen fotos en pos de votos y se personan, o lo intentan, en el procedimiento, dejando de lado la mesura y la imparcialidad que les es obligada.
3º Que no todo vale, o debería valer, y que esa “orgía acusatoria” que no nos cansaremos de denunciar, socava los derechos que tiene, y son protegidos, o deberían serlo, por la C.E., nuestro mandante (examínese la “categoría intelectual” –lo decimos con todos los respetos pero ahí están los “creadores” de opinión pública- de quienes vienen, con un discurso falso e interesado, condenando de antemano a nuestro representado, y extráigase cómo se vulnera frontalmente el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, hasta el punto de dudar que tenga un juicio justo (no lo está teniendo en la medida que existe esa “orgia acusatoria” a la que nadie pone freno y se le niega de forma sistemática la libertad y pruebas concluyentes).
4º Debería haber existido una acción enérgica del CGPJ –vía el juzgado de Instrucción y Fiscalía- que hubiera evitado hablar –o escupir palabras- de determinada manera y en foros concretos, del asunto, condenando ya, reiteramos, a Antonio Puerta y materializando lo que no será ya un juicio con todas las garantías.
Entendemos que la imparcialidad, y tranquilidad –entendida desde el sosiego necesario-, del órgano instructor, fundamental en un Estado de Derecho, se perturba con fastos, programas de radio y TV, presentaciones de libros, eventos diversos, tertulias, homenajes y otros, que atentan contra el derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías.
5º Las figuras del “villano” y el “héroe”, materializadas por políticos siempre raudos, lo volvemos a decir, a hacerse la foto en busca de votos, han inflingido –desatendiendo la tranquilidad y objetividad obligada con la que hay que tratar un asunto no enjuiciado- grandes destrozos –no sabemos si subsanables- al derecho de defensa del imputado.
6º ¿Alguien se cree que no exista un terror evidente a los titulares de prensa –escritos desde el desconocimiento más absoluto de la L.E.Cr., la realidad de lo acaecido y las normas que regulan la excepcionalidad de la prisión preventiva- por parte de quien debe decidir modificaciones en su situación personal?.
¿Existiría en cualquier otro procedimiento similar, con los antecedentes de desatención médica plural y evidente del perjudicado, plasmados en el libro, “Diario de Jesús Neira”, escrito por el periodista D.Javier Esteban –del que se aportan determinados extractos muy concluyentes-, existencia de bacterias hospitalarias que minaron al perjudicado durante su estancia en el hospital, una polidrogodependencia duradera –desde el año 1991- y probada del imputado y unas circunstancias complejísimas de salud en el perjudicado que le avocaron al resultado acaecido, una situación privativa de libertad vigente después de un año?.
6º Pedimos coraje y que se dé a cada uno lo suyo (no es otra la tarea de jueces y Tribunales, que deben ser ajenos, más que nunca en este procedimiento, a las opiniones extrajudiciales y amenazas de quien no cree en Estado de Derecho alguno).
No se olvide que una mentira no se convierte en verdad porque todo el mundo crea en ella.
PRIMER MOTIVO


EN CUANTO A LA INEXISTENCIA DEL RIESGO DE FUGA EN LA PERSONA DEL SOMETIDO A PRISIÓN PREVENTIVA (se incardina el hecho de que nunca diera un domicilio falso, tal y como, de forma errónea, se viene relatando en distintas resoluciones).
PRIMERA.- No cansaremos, con folios y folios de inútil cita de jurisprudencia, al órgano judicial que debe fiscalizar la petición.
Simplemente, dando por reproducida toda la argumentación que existe sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva –y cómo el transcurso del tiempo, ¡¡un año ya!!, aminora el riesgo de fuga y abre la posibilidad a su modificación-, incidiremos en determinados extremos que deben producir un cambio de la medida tan gravosa de prisión preventiva.
SEGUNDA.- En palabras del Tribunal Constitucional, como de sobra es conocido, los riesgos de fuga –que negamos existan- deben ponderarse en relación con otros elementos relativos tanto a las características personales del inculpado -arraigo familiar múltiple, profesional y social, los medios económicos de los que dispone etc.- como las que concurren en el caso enjuiciado.
Dígasenos dónde podría escaparse Antonio Puerta con una situación de salud quebrada, un cuadro diabético y una mente fija, y al día de los hechos nos remitimos, en la ingesta de droga.
Imputados muy conocidos, políticos corruptos y otros, “adosados” a los mismos, se encuentran en libertad pese a que se les supongan ingentes cantidades de dinero, amistades poderosas, con un amplio patrimonio inmobiliario, en paraísos fiscales –y por ende una oportunidad de oro, nunca mejor dicho, para escapar-. ¿Cómo suponer de nuestro mandante, vulgar mortal, que se va a sustraer de la acción de la justicia?.
Supone su permanencia en prisión, máxime la situación de clara mejoría de la que nos alegramos muchísimo –elemento que debería por sí solo modificar la situación de prisión preventiva y a su gran actividad pública nos remitimos- de D. Jesús Neira, una suerte de prisión preventiva dirigida desde los medios (hace ya muchos años, el sociólogo francés Jean Baudrillard denunció “que la realidad había muerto y que ya sólo existía lo que sucedía en televisión”).
TERCERA.- Pues bien, concurren las siguientes circunstancias personales –y otras relacionadas con el procedimiento- que exigirían la modificación de la medida impuesta:
1º Existencia de una pluralidad –a falta de uno aportamos varios en los que podría fijar su residencia- de domicilios familiares, que pueden ser comprobados por el órgano judicial y que se acreditan con la documentación que aportamos, y la que consta, o debería constar, en su pieza de situación personal.
2º Presencia de una situación psíquica muy concreta y grave que ocasiona el que reciba un complejo tratamiento en prisión – se pedirá se oficie, en su caso, a los servicios médicos del Centro Penitenciario para que nos ilustren sobre la medicación que tiene prescrita el imputado desde el primer día que ingresó en prisión-.
Aquí introducimos un hecho que revela las carencias –algo inaudito en un Estado de Derecho- de la administración penitencia, y es el que nuestro representado, con medicación psiquiátrica plural prescrita desde el primer día que ingresó en prisión –continuación de la que tomaba en el centro de deshabituación en el que fue detenido- no ha ya sido visto por un especialista en salud mental (son los médicos, no especialistas, los que le facilitan su medicación, sin que en un año le hayan realizado un seguimiento mas concreto de su dolencia psíquica).
¿Cómo se puede decir, a efectos de no aplicarle el tipo atenuado de prisión que en su día se instó y ahora, de forma subsidiaria, volvemos a pedir, que la administración penitencia se ocupa de la salud de los internos?.
CUARTA.- En cuanto al hecho, que no se ajusta a la verdad, de que diera un “domicilio falso” y no se le encontrara en el mismo, habría que manifestar lo siguiente:
A) Es un domicilio verdadero del mismo –el de la empresa familiar-, tal y como acreditamos con certificados de la Agencia Tributaria y de distintos bancos, en el que recibe documentación y correo –y por ende cualquier citación que se le hubiere hecho llegar por el juzgado, ¡¡pues el señalamiento exigido lo era a efectos de notificaciones!! – (véase la declaración de fecha 3 de agosto de 2008, del mismo, donde consta cómo se le insta para que designara un domicilio a efectos de notificaciones).
B) No incumplió en momento alguno la obligación de presentarse ante el órgano instructor cuando hubiere sido llamado, ni la presentación o personación “apud acta” (nunca hubiera dejado de presentarse, pues todo fueron facilidades por parte de su pareja para localizarle –véase el folio segundo del atestado de fecha 11 de agosto de 2008 donde la Guardia Civil reconoce ese extremo- cuando se instó averiguar su paradero por el juzgado). Es Violeta la que comunica dónde se encontraba Antonio.
C) Obsérvese la realidad del domicilio dado, que lo era, reiteramos, a efectos de citaciones y no de la obligación de permanecer en el mismo –no se le prohibió que abandonara Madrid en modo alguno-, que constituye el domicilio fiscal –domicilio importantísimo en la vida de una persona el mismo- y de otros bancos, desde hace muchos años-.
De hecho el domicilio estaba cerrado, según la Guardia Civil en su atestado de fecha 10 de agosto, precisamente por ser agosto y ser unas oficinas. ¿Cómo iba a pensar Antonio Puerta, después de salir en libertad, que iba a suceder lo que aconteció, y que le iban a buscar inmediatamente al domicilio que indicó?.
Qué obligación, salvo recibir en el mismo notificaciones, tenía, de permanecer sin moverse del tan citado domicilio?. ¿Cuánto tardaron en dar con él, ayudando sus más allegados a los funcionarios actuantes a localizarle?
D) Pero es que además, Doña. Violeta Santander, declaración de la misma de fecha 2 de agosto de 2008 ante la Guardia Civil, dio igualmente como domicilio del imputado el del Paseo de la Castellana XXX (si fuera falso debería actuarse contra la misma de forma inexcusable).
En idéntico sentido, el auto que acuerda la detención señala ¡¡que no se le localiza en los domicilios que facilitó!!, no que fueran falsos –elemento el de la falsedad que sí supondría, y no es el caso, que quería sustraerse a la acción de la justicia-.
SEGUNDO MOTIVO

EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA LIBERTAD PROVISIONAL DERIVADA DE OTROS ELEMENTOS QUE INCIDIERON, O LO HACEN AHORA, EN LOS HECHOS OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN.
PRIMERA.- Nos referimos a:
1º La situación probada de polidrogodependencia, duradera -¡¡desde el año 1991!!-, tal y como consta en los plurales informes obrantes en las actuaciones (no debe ser pasado por alto este extremo, pues supondría sólo tener en cuenta los datos que perjudican al imputado y obviar los extremos que le podrían –deberían- beneficiar, algo impensable en un estado de derecho).
2º Los rasgos “desajustados” del mismo, que, a tenor de los distintos informes, y a modo de “reacción mental en cortocircuito”, “podrían representar un factor de riesgo para la adaptación del peritado a su entorno en relación a la trasgresión de la norma social, pudiendo estar exacerbado además por el consumo de drogas” –informe pericial psicológico de fecha 23 de diciembre de 2008 realizado en Colmenar Viejo).
3º La mala praxis, se diga lo que se diga, de los profesionales que le trataron en su periplo, de centro en centro médico, a Jesús Neira –se aportan sus ultimas manifestaciones, en el diario “El Mundo”, de fecha 26 de julio 2009, reconociendo cómo le avocaron a ese estado al no hacerle las pruebas oportunas, así como extractos del libro escrito sobre el mismo por el periodista y amigo de la familia D.Javier Esteban-. Sobre este extremo hay que escuchar todavía al perjudicado.
En el libro, a modo de ejemplo, se puede leer lo siguiente:
Páginas 46 y 47, “(…) Entre el día dos de agosto en que recibe la paliza y el día seis, en que cae en coma a consecuencia del derrame causado, Jesús fue empeorando a marchas forzadas, sintiendo dolores, mareos, vómitos y calambres. Por eso visitó una casa de socorro, dos veces las urgencias del viejo hospital Puerta de Hierro y una vez las del Hospital de Móstoles, además del examen que le hizo la forense del juzgado tras la denuncia su agresor. Ninguna de aquellas visitas sirvió para que le prescribieran un TAC, prueba que habría descubierto el derrame y quizá hubiera impedido sus efectos”.
“(….) mientras se desangraba poco a poco por dentro, Jesús pasó por u autentico vía crucis hospitalario. Los cuatro médicos que lo vieron antes de que se produjera el derrame ignoraron un dato fundamental: una persona medicada con el aniticoagulante Sintrom es especialmente vulnerable a los golpes, sobre todo si los ha recibido en la cabeza. La forense sí fue capaz de ver un hematoma en la sien, donde había recibido el golpe que ellos no vieron. Despistados por sus heridas y daños en las costillas, ninguno de los facultativos pensó que los dolores de cabeza podrían tener otro origen que los golpes en la cara. La falsa impresión de que no había perdido el conocimiento tal vez señaló el camino incorrecto y tampoco quisieron molestar a un especialista cuando se quejó. El ojo clínico brilló por su ausencia tres veces”.
Pagina nº78.-
“(…)”Su desconfianza abre puertas a lugares oscuros donde revive entre sombras el calvario hospitalario que padeció los días previos al derrame. Recuerda vagamente como iba empeorando, hasta que aquella tarde se quedó adormilado, le pesaba la cabeza y la lengua, apenas podía pronunciar unas palabras”.
“(…) Si no le salvaron entonces, tampoco le salvarán ahora”.
Pagina nº95.- “Entonces recuerda haber ido varias veces al hospital a que le vieran los golpes que tenía en la sien y por toda la cara”. “Jesús no sólo tiene que asumir que un tipo le haya dado una injusta paliza…. Sino que tiene que procesar y aceptar que se han producido unos errores médicos y que, como consecuencia de ellos, el daño que se podía haber evitado se ha manifestado en toda su plenitud.”
Página 96. –
“La película del proceso de negligencia medica se puede resumir de la siguiente manera (y detalla su periplo por distintos centro hospitalarios) “(…)”
97.- “(…)” Uno a uno bien asesorados, negaron que Jesús les hubiera referido los golpes en la cabeza o que se hubieran mostrado síntomas que hicieran necesario el examen de su cerebro mediante un escáner”. “Esa defensa partía de responsabilizar al paciente de no haber informado, pero lo que dice el derecho es que los médicos deben actuar conforme a su saber, no al del paciente. Además las circunstancias de cada uno de los médicos eran muy distintas”
“(…)” Y a pesar de que hemos tenido dificultades importantes con la Comunidad de Madrid, parece que tendrán que acabar reconociendo los errores de atención medica”.
110.- La familia Neira, abandonada a su destino por unos servicios públicos que no prestaron la atención debida a Jesús… (…)”.
197.- “(…)” … lo que empezó siendo como un ejemplo mal atendido en urgencias es hoy el orgullo de este hospital y de la sanidad de Madrid.
Página 122.- “la situación de Neira es muy grave, ha sufrido un enorme derrame cerebral al que ha estado expuesto demasiado tiempo, es muy poco probable que sobreviva, y quizá sea lo menos malo, porque si vive tendrá graves consecuencias, eso sin descartar el peligro de que alguna bacteria hospitalaria le afecte.”
Pagina nº118.-
Desgraciadamente no era así. El derrame estaba inundando su cráneo…. Isabel se ha reprochado muchas veces no haber reaccionado antes, pero ella no es medico. Y Jesús pasó por cuatro médicos aquellos días… . .”
4º Los antecedentes médicos, muy determinantes en el resultado ocasionado, del perjudicado (así lo determinan las dos forenses del juzgado en el informe de fecha 29de abril de 2009 cuando señalan “no obstante consideramos que los antecedentes del paciente han sido determinantes en la severidad del cuadro padecido ya que estos enfermos pueden experimentar este tipo de hemorragias ante traumatismos craneales de escasa entidad”), y también la agravación que padeció en el hospital a consecuencia de varias bacterias, tal y como se relate en el libro que ya hemos indicado.
5º La notabilísima mejoría de D.Jesús Neira, dato que también se nos antoja esencial para imponer otras medidas cautelares.
Pues bien, la pregunta sería –en orden a mantener o no al imputado en prisión-: ¿le es imputable el resultado ocasionado, de forma directa, a nuestro mandante, o esa concatenación de circunstancias, ajenas al mismo, incidieron de forma muy poderosa en lo que acaeció sin que el mismo tuviera el pleno dominio de los avatares, o vicisitudes, que iban sucediéndose?.
Entendemos por tanto que la medida de prisión adoptada carece de justificación razonable, sin que tampoco aparezca motivada en este momento procesal la estricta necesidad que podría fundamentarla, por lo que incide manifiestamente en inconstitucionalidad al afectar al derecho constitucional a la libertad.
Y es por lo que,
SOLICITO AL JUZGADO: Que por presentado este escrito –y tras las averiguaciones oportunas o actuaciones procesales que tenga a bien practicar- acuerde: 1º modificar la situación de prisión que grava a nuestro mandante, a la vista de las consideraciones expuestas y con las obligaciones que se consideren oportunas, (presentación semanal o diaria ante la autoridad judicial o la policía, vigilancia policial las 24 horas del día, el uso de los medios electrónicos de control que se entiendan necesarios, cualquier otra cautela que se estime menos gravosa que la prisión preventiva),
2º De forma subsidiaria interesamos pueda ingresar en un centro de rehabilitación –con las mismas medidas cautelares que hemos señalado de vigilancia y aseguramiento, si fuere el caso-, para poder seguir con el tratamiento que su detención interrumpió (y es que sólo un planteamiento hipócrita y alejado, tremendamente, de la realidad carcelaria podría asegurar que la sanidad y la rehabilitación tienen cobijo en los centros penitenciarios al mismo nivel que fuera).
“(…)



Pues bien, presentado el escrito ese mismo día de septiembre que se contiene como fecha del escrito –más de un año después de decretarse la prisión de Antonio-, y como es preceptivo, se dio traslado a las acusaciones personadas, al Ministerio Fiscal y a la representación procesal, siempre de trato exquisito, caballeroso y garantista, de Jesús Neira, quienes se opusieron –obvio en el segundo caso mas incomprensible en el primero, salvo directrices bien claras recibidas-, resolviendo la Magistrada unos días después con una resolución paupérrima, dictada con la misma inercia acusadora contra Antonio Puerta con la que venía actuando en este asunto, con ganas de acabar la instrucción, eran obvias su prisas al no querer practicar prueba alguna, y perder de vista el procedimiento y vulnerando todo el articulado que se refiere a la obligación de Jueces y Magistrados de fundamentar sus resoluciones –más cuando, como era el caso, se incidía directamente en derechos fundamentales como era el de la libertad personal y la integridad física y psíquica de Antonio-.

Si en los procedimientos penales es harto conocido que el juez que te toca en suerte condiciona el desarrollo del asunto, en este que nos ocupa como núcleo del relato fue clarísimo el axioma, pues más adelante, ya se contará, tuvo que llegar una juez nueva, valiente y garantista, al juzgado, sustituyendo a la titular que pidió otro destino, para reponer a Antonio en los derechos que la titular le venía sistemáticamente negando sin fundamentación alguna y desde un posicionamiento “pro acusación” –hasta el punto que presenté un incidente de recusación, excepcionalísima medida que se utiliza, contra ella, al entender que se posicionaba, aun de forma mimética o instintiva, con el discurso de la acusación y favorecía siempre sus postulados, incidente que con su nunca suficientemente celebrada marcha, dejé sin efecto-.

Y aquí hay que citar, sin descanso, la labor maravillosa que desempeñó mi procuradora, Marta Sillero, quien se dio cuenta, como yo, desde el primer momento, de la injusticia que se estaba materializando y que constituyó una ayuda impagable en los momentos de soledad y bajo ánimo.


CUARTO CAPÍTULO.- LAS PRUEBAS QUE PEDÍ PARA DEMOSTRAR SU INOCENCIA.-


En esa primera toma de posición personal y profesional con el proceso, preparé también toda una batería de pruebas que entendía esenciales, y que lo son aun hoy, sin juicio, para demostrar, y así ha quedado probado, desde mi punto de vista profesional, cómo Antonio no había ocasionado en Jesús Neira los daños que se le imputaban.

Nunca antes, de forma incomprensible, se habían instado por las distintas representaciones -ni por el Fiscal en su papel obligado de defensor de la legalidad- ni, era ya mucho pedir, por la entonces titular (de oficio podía haberlo hecho), del órgano instructor.

Antonio pues, como enemigo a abatir, como pieza que pagara los platos rotos de la execrable siempre violencia de género y de las estadísticas de mujeres asesinadas.

Pues bien, fue descorazonador cómo se dictó una resolución, parca y sin fundamentación alguna, por esa entonces titular del juzgado, ¡¡con fecha del día siguiente de la presentación de mi escrito!!, sin dar traslado a las partes y sin tiempo, es obvio, de leer siquiera lo pedido, negando todas y cada una de las pruebas que solicitaba.

Eran las siguientes (obsérvese la importancia de las mismas y la presunta responsabilidad de otras personas, a la vista del periplo hospitalario de Jesús Neira por distintos hospitales, en lo que acaeció):

“(…)”
PRIMERO.- Que es motivo del presente escrito aportar diversos fragmentos del libro que se ha escrito sobre D.Jesús Neira, “Diario de Jesús Neira”, Editorial Temas de Hoy, publicado por su amigo D. Javier Esteban, basado en lo que el autor vivió al lado del mismo y su familia –y las “confidencias” de los citados en los días en los que estuvo hospitalizado-.
SEGUNDO.- Además, a la vista del citado libro –y en sede del derecho de defensa y a un procedimiento con todas los garantías- interesamos una serie de diligencias de prueba que tienen que ver, además de con otros aspectos, con lo en él relatado (el libro ha sido autorizado por el perjudicado, consta en el mismo cómo dio su visto bueno en el centro hospitalario en el que se encontraba ingresado –página nº48- a su redacción, ha participado la familia activamente en su presentación - y difusión- y no ha existido una rectificación posterior que hubiere sido instada por D. Jesús Neira quien, a mayor abundamiento, con fecha 26 de julio pasado –se aporta el ejemplar- relataba en el diario “El Mundo” cómo existió esa negligencia cuya investigación ha cesado).
Quiérese decir que lo que se contiene se ajusta, según el testimonio del autor, a lo que pudo suceder, siempre según lo vivido por él directamente y lo que le fue relatado por dos testigos esenciales, el perjudicado y su esposa, Doña Isabel Cepeda (véase a tal efecto la declaración de la citada ante el órgano instructor y cómo denuncia, de forma contundente, la actuación de los profesionales médicos).
TERCERO.- En idéntico sentido se pide la declaración del perjudicado, D.Jesús Neira, quien hasta el momento no ha declarado con relación a los episodios hospitalarios (su declaración es esencial a la vista de las discordancias evidentes entre el testimonio de los médicos, lo que consta en el libro como narrado por él y su familia y lo que declara en el diario El Mundo: el cúmulo de despropósitos en clave de falta de asistencia medica, que desembocó en su actual situación personal).
Este dato, el hecho de que no haya declarado el mismo, ocasionaría la nulidad del informe pericial de la medico forense del juzgado –nulidad de pleno derecho por causar indefensión-, de fecha 29 de abril de 2009, precisamente por haberlo realizado sin tener en cuenta, y ¡¡dando por buenos exclusivamente las declaraciones de los médicos!!, lo que el perjudicado pudiere manifestar sobre lo que dijo, o no, a los facultativos que le trataron.
Salvaríamos de la hipotética nulidad la aseveración contenida en el informe, en la conclusión tercera, que se refiere a cómo los antecedentes del paciente han sido determinantes en la severidad del cuadro producido, al ser un elemento objetivo que no admite prueba en contario (quizás la única circunstancia de toda la causa que no admite prueba en contrario).
Es esencial el testimonio del mismo, a la vista de cómo los facultativos imputados, puestos de común acuerdo y con la misma defensa letrada –lo entendemos como elemento determinante pues no conociéndose de nada designan “casualmente” al mismo profesional- (así lo hace constar también el autor del libro, a modo de “extensión” en aquel momento del perjudicado, D. Jesús Neira).
Pues bien, los meritados imputados siguieron las mismas consignas de defensa: negar que les informara que le dolía la cabeza, que estuviera desorientado, que el golpe lo hubiera recibido en la cabeza, la existencia de vómitos y otros extremos que se nos antojan fundamentales y que el informe no ha tenido en cuenta, exonerando “porque sí” a los médicos imputados.
Ya sólo la declaración de Doña Isabel Cepeda debería haber servido para poner en cuarentena su declaración como imputados a la hora de valorarla por las dos forenses –declaración en la que tenían derecho a mentir, no se olvide-.
CUARTO.- No puede cerrase la investigación contra los facultativos tantas veces citados, dejando a nuestro mandante a los “pies de los caballos”, sólo con un informe que tiene un “aroma”, lo decimos con todos los respetos, a corporativismo importante (véase también a tal efecto cómo se niega en el informe que no se relatara dolor de cabeza alguno, cuando en el Hospital de Móstoles consta expresamente “cefalea” y cómo se obvia el hecho de que ingresara con un traumatismo craneoencefálico, que nadie antes observó, el fatídico día que entra inconsciente ).
No querríamos pensar que tuviera un peso “definitivo” –por mor de la dependencia en todos los órdenes de unos y otros de la misma- la Comunidad de Madrid en todo lo anterior (ninguno somos ajenos al conocimiento de las presiones que este procedimiento ha suscitado en tantos órdenes).
Amen del hecho de la dependencia de los médicos forenses del juzgado y los facultativos examinados, de la Comunidad de Madrid, con lo que ello conlleva, en idéntico sentido, entendemos que dos médicos forenses –del cuerpo de forenses- no deberían fiscalizar –es obvio- el actuar de otra forense del juzgado –la profesional que le examinó el día tres de agosto en funciones de guardia-, si bien no imputada pero testigo también esencial –así se nos antoja-, por lo que tiene, o tendría, de perdida de la obligada imparcialidad.
Y es que, a mayor abundamiento, no se preguntó a los médicos denunciados por el hematoma en la sien que la citada había visualizado, y constatado, y ellos no.
Es en esta línea argumental donde igualmente interesamos su declaración como testigo (no se olvide que es la única profesional que señala la existencia de un hematoma en la sien, amen de otros muchos, que no fue constatado por ningún otro profesional y que podría ser ya reflejo en aquel momento del inicial derrame que se estaba formando, como consecuencia de las circunstancias que existían en la salud, ya muy quebrada, de D.Jesús Neira).
QUINTO.-
A.- DILIGENCIAS QUE SE INSTAN RESPECTO A LA SUPUESTA NEGLIGENCIA DE LOS MEDICOS QUE LE TRATARON (JUNTO CON LA DECLARACIÓN DE D.JESÚS NEIRA).-
1) Declaración de la medico forense, Doña B.L., en funciones de guardia el día 3 de agosto de 2008, para que nos ilustre sobre las lesiones que tenía D.Jesús Neira en el momento en el que fue explorado por la citada. Su informe es muy importante, ya lo hemos dicho, para observar cómo entonces reflejaba determinados elementos que indicaban hematomas en la cabeza e indicios de que algo iba “mal” (el hematoma ya indicado en la sien –la cabeza-, lugar concreto donde luego ocurre el derrame, y los episodios arrítmicos con una patología cardiaca que también se constata, entre otros datos).
2) Declaración del autor del libro, que podrá ser citado por medio de su editorial o instando de la representación del perjudicado, al ser amigos, su domicilio, para que ratifique lo en el citado expuesto y que tiene que ver, fundamentalmente, con las acusaciones, profusas y reiteradas, de mala praxis profesional hacia los médicos que trataron al denunciante (si bien todos somos testigos de cómo ese inicial furor acusatorio ha desaparecido de forma increíble, suponiendo ese no actuar “injusto” –por lo que tiene de imputar a D.Antonio Puerta algo de lo que no es responsable-, un menoscabo del derecho de defensa del anterior).
En el libro, a modo de ejemplo, se puede leer lo siguiente:
Páginas 46 y 47, “(…) Entre el día dos de agosto en que recibe la paliza y el día seis, en que cae en coma a consecuencia del derrame causado, Jesús fue empeorando a marchas forzadas, sintiendo dolores, mareos, vómitos y calambres. Por eso visitó una casa de socorro, dos veces las urgencias del viejo hospital Puerta de Hierro y una vez las del Hospital de Móstoles, además del examen que le hizo la forense del juzgado tras la denuncia su agresor. Ninguna de aquellas visitas sirvió para que le prescribieran un TAC, prueba que habría descubierto el derrame y quizá hubiera impedido sus efectos”.
“(….) mientras se desangraba poco a poco por dentro, Jesús pasó por u autentico vía crucis hospitalario. Los cuatro médicos que lo vieron antes de que se produjera el derrame ignoraron un dato fundamental: una persona medicada con el anticoagulante Sintrom es especialmente vulnerable a los golpes, sobre todo si los ha recibido en la cabeza. La forense sí fue capaz de ver un hematoma en la sien, donde había recibido el golpe que ellos no vieron. Despistados por sus heridas y daños en las costillas, ninguno de los facultativos pensó que los dolores de cabeza podrían tener otro origen que los golpes en la cara. La falsa impresión de que no había perdido el conocimiento tal vez señaló el camino incorrecto y tampoco quisieron molestar a un especialista cuando se quejó. El ojo clínico brilló por su ausencia tres veces”.
Pagina nº78.-
“(…)”Su desconfianza abre puertas a lugares oscuros donde revive entre sombras el calvario hospitalario que padeció los días previos al derrame. Recuerda vagamente como iba empeorando, hasta que aquella tarde se quedó adormilado, le pesaba la cabeza y la lengua, apenas podía pronunciar unas palabras”.
“(…) Si no le salvaron entonces, tampoco le salvarán ahora”.
Pagina nº95.- “Entonces recuerda haber ido varias veces al hospital a que le vieran los golpes que tenía en la sien y por toda la cara”. “ Jesús no sólo tiene que asumir que un tipo le haya dado una injusta paliza…. Sino que tiene que procesar y aceptar que se han producido unos errores médicos y que, como consecuencia de ellos, el daño que se podía haber evitado se ha manifestado en toda su plenitud.”
Página 96. –
“La película del proceso de negligencia medica se puede resumir de la siguiente manera (y detalla su periplo por distintos centro hospitalarios) “(…)”.
97.- “(…)” Uno a uno bien asesorados, negaron que Jesús les hubiera referido los golpes en la cabeza o que se hubieran mostrado síntomas que hicieran necesario el examen de su cerebro mediante un escáner”. “Esa defensa partía de responsabilizar al paciente de no haber informado, pero lo que dice el derecho es que los médicos deben actuar conforme a su saber, no al del paciente. Además las circunstancias de cada uno de los médicos eran muy distintas”
“(…)” Y a pesar de que hemos tenido dificultades importantes con la Comunidad de Madrid, parece que tendrán que acabar reconociendo los errores de atención medica”.
110.- La familia Neira, abandonada a su destino por unos servicios públicos que no prestaron la atención debida a Jesús… (…)”.
197.- “(…)” … lo que empezó siendo como un ejemplo mal atendido en urgencias es hoy el orgullo de este hospital y de la sanidad de Madrid.
Página 122.- “la situación de Neira es muy grave, ha sufrido un enorme derrame cerebral al que ha estado expuesto demasiado tiempo, es muy poco probable que sobreviva, y quizá sea lo menos malo, porque si vive tendrá graves consecuencias, eso sin descartar el peligro de que alguna bacteria hospitalaria le afecte.”
Pagina nº118
Desgraciadamente no era así. El derrame estaba inundando su cráneo…. Isabel se ha reprochado muchas veces no haber reaccionado antes, pero ella no es medico. Y Jesús pasó por cuatro médicos aquellos días… . .”
3) Se solicite de nuevo, pues es una prueba que fue admitida - providencia de fecha 19 de agosto de 2008-, se remita al juzgado copia de los expedientes –se piden actualizados pues en otro caso no tendrían sentido procesal - y actuaciones administrativas que en su caso hubiera desarrollado en relación con la asistencia sanitaria dispensada a D. Jesús Neira, a fin de determinar si la prestación de sus servicios fue conforme con los protocolos y normas que resultaren de aplicación. En la citada resolución consta qué organismo sería el responsable de remitir lo que se pide (Consejería de Sanidad).
B.- EN CUANTO A OTROS ELEMENTOS EXTERNOS QUE INCIDERON EN EL ESTADO DE SALUD DE D.JESUS NEIRA, NO IMPUTABLES A NUESTRO MANDANTE.
1) Se interese del Hospital Puerta de Hierro todos los datos sobre la bacteria/ o bacterias, por las que D.Jesús Neira fue afectado, así cómo fecha en que la o las, misma es constatada y efectos concretos sobre su estado de salud.
Debe especificarse qué tipo bacteria fue, cómo se contrae y qué daños ha ocasionado al enfermo (qué efectos concretos sobre su salud, secuelas, días de hospitalización, de estancia en la UVI y otros efectos han sido causa directa de la misma y cuáles del derrame cerebral por el que ingresa el día seis de agosto).
Sobre la prueba instada –es esencial y se asemeja al hecho de que constante el traslado del enfermo, del viejo al nuevo hospital, se hubiere producido un accidente, por el que no debería responder en modo alguno el imputado-, traemos a colación lo que el libro señala (amen de que los informes del hospital que constan aportados ya señalan el hecho de la infección respiratoria originada por las bacterias):
*Pagina que se refiere al 11 de octubre de 2008, folio nº18, “que va recuperándose poco a poco de la neumonía causada por una bacteria hospitalaria, aunque puede haber retrocesos”
* Pagina nº87.- ”El principio de neumonía está cediendo”
Pagina nº95.-
“Tiene que aceptar que una bacteria hospitalaria le ha comido los pulmones y que sólo puede mover una cuarta parte de su cuerpo”.
Pagina nº122.- “Los doctores han descubierto que una bacteria llamada enterobácter sigue escondida en los pulmones de Jesús. Esta bacteria y otra llamada pseudonoma fueron detectadas en los primeros días del mes de agosto, y estuvieron a punto de acabar con su vida”
“La situación de Neira es muy grave, ha sufrido un enorme derrame cerebral al que ha estado expuesto demasiado tiempo, es muy poco probable que sobreviva, y quizá sea lo menos malo, porque si vive tendrá graves consecuencias, eso sin descartar el peligro de que alguna bacteria hospitalaria le afecte.”
C.- EN CUANTO A LA SITUACIÓN DE POLIDROGODEPENDENCIA DE NUESTRO MANDANTE.
Simplemente, y porque nadie ha hecho hincapié en ello, se deberá, pues el derecho de defensa así lo exigiría, explorar físicamente al mismo para que consten las cicatrices que tiene en los brazos, por mor del consumo, inyectado o intravenoso, de heroína y cocaína (únicamente se pide se acredite su existencia –que no consta en informe alguno-, causas probables de las mismas –las cicatrices- y antigüedad). No se debe obviar que un consumo por vena agudiza mucho más la dependencia, e incidiría por ende de forma directa en el reproche penal que puede hacérsele, que otro esporádico y por otra vía diferente de consumo.
Y es por lo que,
SOLICITO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con las consideraciones en él vertidas y la documentación que se acompaña, acuerde la practica de las pruebas indicadas en el mismo.
En Majadahonda 7 de septiembre de 2009
Fernando Pamos de la Hoz Doña Marta Sillero García

Letrado Procuradora


“(…)”.




QUINTO CAPÍTULO.- DE INFORMES FORENSES, PRUEBAS REINAS EXCULPATORIAS, DECLARACIONES EN PRENSA Y OTROS ELEMENTOS.



Observe el lector cómo había en las pruebas pedidas elementos esenciales para la suerte procesal de Antonio que había que comprobar –máxime cuando el furor acusatorio de Jesús Neira contra los médicos, que comenzó con una denuncia de su mujer contra ellos –si no hubiera sido así no se les habría imputado nunca-, había cesado de golpe-.

Y Antonio se arriesgaba, sin la práctica de las mismas, a que le condenaran por un delito gravísimo, una tentativa de homicidio, que le hubiera supuesto muchos años de prisión y un sufrimiento injusto.

Se trataba de aportar, saltando los obstáculos que ponía la juez titular, al material probatorio de la instrucción, todo lo que se había publicado, escrito o dicho sobre el caso por parte de los protagonistas –en este caso Neira y su mujer-, pues desde esa primera denuncia nunca más realizaron movimiento procesal alguno, sí mediático, que yo debía aprovechar, tendente a demostrar las responsabilidades de los médicos y llegar a una posible condena contra los mismos –se llegó a publicar en la prensa que se “permutó” el puesto institucional de Jesús Neira en la Comunidad de Madrid por indulgencia para los facultativos, dependientes igualmente de la Comunidad, del Instituto Madrileño de Salud.

No seré yo quien afirme lo anterior, pero dicho quedó en muchos foros.

Era pues yo, como abogado defensor, quien debía demostrar, tarea que hubiera correspondido a la acusación, la responsabilidad penal de los médicos que por cuatro ocasiones y en tres centros distintos trataron a Jesús Neira antes de caer en coma, y así diluir la responsabilidad penal de mi defendido. Diseccionar las conductas que se dieron, identificar las mismas, dar a cada uno lo suyo, incluyendo incluso a las bacterias que le devoraron parte de los pulmones en la estancia hospitalaria –así se publicó, como los diversos episodios de negligencia médica, en el libro de Javier Esteban, autorizado por Jesús Neira en todo momento-.

Mi papel era doble pues, defender a Antonio y paliar la increíble inacción de las acusaciones en la búsqueda de elementos incriminatorios contra los médicos, mas encaminado todo a conseguir la inocencia de Antonio y no a una especie de vendetta contra nadie. Pero además de lo anterior, calmarle en prisión las 20 veces, solía ir cada quince días, que acudí a verle desde de junio de 2009 a febrero de 2010 que salió en libertad provisional, bregar con los medios de prensa que le crucificaban, estar al quite de lo que se publicaba, y atender a su familia, ejemplar y entregada a su hijo. No era poca empresa la mía.

Nunca me ha gustado acusar, sí defender. Cuando al despacho llega una acusación lo paso mal porque pedir prisión para un ser humano me duele en el alma, hasta el punto que ha habido juicios en los que he conseguido con mi trabajo sentar en el banquillo a un acusado, como acusación particular, y he cedido el testigo del juicio a algún compañero, precisamente, para no tener que pasar por el trago de una petición, frente al ser humano y su familia presentes en la sala, de muchos años de prisión.

Recuerdo el caso de una denuncia por violación contra un policía municipal de Madrid, representando a la victima, en la que me hice cargo de la acusación desde el principio –un asunto duro y complejo- consiguiendo abocarlo a un juicio en el que le pedían catorce años de privación de libertad.

No quise -¿quiénes somos, pensaba, los seres humanos, simples mortales imperfectos y finitos, para decir lo que otro hizo o dejó de hacer?-, llevar la voz cantante en el plenario, siendo una compañera la que, con mi preparación y presto consejo, consiguió la condena.

Entiendo más mi profesión como una defensa, frente al Fiscal y acusaciones, de la culpabilidad imputada, que el ejercicio de una acusación en la que como buscando chinitas en el suelo hasta llegar al lugar de partida, se acaba con el horizonte vital de un ser humano destrozando su porvenir, por muy grave que sea lo hecho.

El papel de los Fiscales por esa razón, convertidos además de forma automática en maquinas de acusar sin más, me parece durísimo (aunque luego uno les ve en juicio pidiendo años de prisión como el que pide un refresco en una tienda, sin inmutarse, y así hasta el siguiente juicio, que harán lo mismo).

En todo el procedimiento de Antonio existía un informe pericial médico fundamental al que nadie hizo caso –sólo así se explica que el mismo fuera del mes de abril de 2009, del día 29, y tuviera que ser yo, recién llegado a la defensa, el que instara la ratificación de las dos médicos que lo elaboraron, al ver su trascendencia-.

Era un informe de dos mujeres médicos forenses designadas por el Juzgado, que estudiaron los informes de los distintos facultativos que trataron a Jesús Neira en su calvario hasta que cayó en coma, visualizaron el vídeo del hotel –vídeo que colgado en Internet ha visto casi todo el planeta por la resonancia del caso- con el golpe, y diseccionaron los antecedentes médicos de aquél (y lo que es más anormal e increíble, como se relatará, también, para esa elaboración del informe, tuvieron en cuenta para exonerarles las declaraciones judiciales de sus cuatro compañeros, declarando como imputados ¡¡y con la obligación, por tanto, de no decir verdad!!).

Debían concluir sobre la relación de causalidad entre los efectos devastadores del coma y la acción de Antonio, incluyendo -aquí, desde mi punto de vista hubo un aroma elevado de corporativismo, pues tanto ellas, las dos médicos forenses de exquisito trato, como los facultativos imputados, dependían todos ellos de la Comunidad de Madrid- el estudio de todos los elementos que pudieran haber concurrido en el resultado y exculpar, o no, a los galenos denunciados.

El informe concluía con Antonio como “único responsable”, exonerando a sus compañeros médicos, pero aminorando al máximo la responsabilidad de mi defendido, pues concretaban como “absolutamente determinantes” en el resultado ocasionado, las patología que ya padecía Jesús Neira (si bien, elemento desfavorable donde les hubiere, haciéndole único responsable de todo lo que había pasado, con lo que ello conllevaba, pues le dejaba sólo en un banquillo de acusados, poniendo en bandeja su cabeza a las acusaciones a las que además les satisfacía enormemente, a tenor de su inacción acusatoria contra los mismos, la exoneración de los médicos).

Pues bien, desde la importancia, determinante, de esas patologías previas en el informe, la pregunta que se contesta por sí sola es: ¿no hubieran las mismas, desde la buena praxis, exigido unas pruebas médicas, las que hubieran encontrado el hematoma que se iba formando, que no se le hicieron?. Incomprensiblemente para las dos firmantes del escrito la respuesta es no.

Desde esa no culpabilidad de los facultativos que exponía el informe, y pese a la “grandeza” en clave de exoneración de la falta de responsabilidad de Antonio por mor de la patología ya existente de Neira, pedí la nulidad del informe, alegando la situación de indefensión que suponía que no hubiera sido un neurólogo –en las patologías previas existentes no había discusión- quien fiscalizara el obrar de los facultativos y se esperara además a que Neira pudiera declarar –no lo había hecho en momento alguno desde que salió felizmente del coma-, para que desde esa declaración, se pudiera articular un informe nuevo –así podrían tener en cuenta lo que Jesús Neira declarara acerca de los síntomas que le llevaron por cuatro ocasiones a centros hospitalarios, como se tuvo en cuenta para exculparles, las declaraciones que prestaron como imputados, con el derecho a no declarar contra sí mismos, los cuatro médicos.

La nulidad, por el valor procesal que los informes ostentaban y ostentarían en un juicio, se pedía por haber vulnerado el contenido y su redacción plurales derechos fundamentales (tutela judicial efectiva – también en la vertiente del derecho a la imparcialidad objetiva y subjetiva de los peritos, pues todos pertenecían a la Comunidad de Madrid - y derecho a un proceso con todas las garantías, entre otros derechos).

Las carencias del informe que interesé se dejara sin efecto y fueran subsanados o redactados en su integridad (circunstancia que obligaría a efectuar otro nuevo, por facultativos especialistas, que diera cumplimiento, entre otros, al derecho a la tutela judicial efectiva) eran, según mi parecer, consecuencia de lo siguiente (concretábamos que salvaríamos del informe la “conclusión tercera” en lo que se refiere a cómo había sido determinante en la “severidad del cuadro padecido los antecedentes del paciente”, pero no porque pudiere beneficiar a nuestro defendido, sino porque era el único elemento –los antecedentes del Sr. Neira- de toda la causa, que no admitiría prueba en contrario):

No se ajustaba a la realidad de los hechos, descrita esta realidad de forma concluyente en el libro escrito sobre el perjudicado por el periodista D.Javier Esteban y la declaración de su mujer, que no se les hubiere relatado a los médicos que le trataron los episodios que venía padeciendo (dolor de cabeza, cefaleas, vómitos, desorientación espacio temporal y otros).

Los médicos imputados –con su derecho constitucional a mentir- siguieron las mismas consignas de defensa: negar que les informara que le dolía la cabeza, que estuviera desorientado, que el golpe lo hubiera recibido en la cabeza, la existencia de vómitos y otros extremos que se nos antojaban fundamentales y que los informes no habían tenido en cuenta, exonerando en un claro movimiento corporativista a los compañeros médicos imputados.

No se trataba, nuestra postura, de esparcir responsabilidades de forma gratuita; simplemente queríamos, y así debería buscarlo igualmente el Ministerio Fiscal desde su imparcialidad y el órgano instructor como juez de garantías, que nuestro defendido respondiera de lo que le era directamente imputable (y no lo era ni la mala praxis, presunta, de los médicos, ni los antecedentes del Sr. Neira ni la existencia de plurales bacterias en las unidades de vigilancia intensiva del centro hospitalario, que agravaron muchísimo su estado).

Antonio Puerta Ramón debería responder únicamente del puñetazo con “peor suerte” –permítaseme la frase pues he sido consciente del sufrimiento que ha padecido el Sr. Neira- de la historia judicial de nuestro país (así es, le pese a quien le pese), y en modo alguno de conductas o plurales eventos ajenos al mismo que agravaron el resultado.

Dígasenos, le preguntábamos a la juez ¿respondería el imputado por un accidente de tráfico de la ambulancia, defectuosa en su motor o como consecuencia del mal conducir de un tercer vehículo, que trasladara al herido a un centro hospitalario y en el camino falleciera?. Era obvio que no.

Igualmente denunciábamos –si a veces hablo en plural es por pura deformación profesional- el hecho de que debería haberse esperado a redactarlo a que declarara el perjudicado, incluso el periodista –se nos había negado la prueba del mismo-, e ilustraran al órgano instructor sobre todo lo que se relataba en el libro sobre su estancia en el hospital y otros avatares del mismo, ratificado por D.Jesús Neira de forma expresa al no haber exigido su rectificación y participar de forma activa en su presentación, así como por la declaración de su mujer ante el órgano instructor denunciando el obrar de los médicos.

Así, su mujer declaró lo siguiente (obviado de todo punto por los informes de las dos médicos forenses cuya nulidad instábamos, que sólo tuvo en cuenta ¡¡las declaraciones de los médicos que declararon como imputados usando de su derecho a no decir verdad y/o mentir!!):

Día dos de agosto de 2008, “les remitieron al Hospital Puerta de Hierro, que en total estuvieron unas tres horas más o menos; “…. Que no les informaron sobre las consecuencias de un golpe en la cabeza, ni les dijeron qué hacer si en caso de tener empeoramiento de los síntomas, que siempre que su marido le ocurre algo manifiesta a los médicos que tiene valvulopatía; que no sabe porqué le recetaron ibuprofeno, que no sabe si llegó a tomarlo”.
Día tres de agosto, … “Dolores de cabeza, nauseas y no podía comer, que tenía mucho frío y calor alternativamente”. Día 5 de agosto de 2008… “por la mañana acudieron a urgencias porque el dolor iba en aumento, que fueron a Mostoles porque está en su historia de cardiología, que fueron por urgencias, fueron rápidos pero solo le atendieron en traumatología, manifestando su principal molestia la cabeza”.



Pues bien, ¿creía el órgano instructor que podría cerrarse una investigación a la vista de lo relatado?.

¿Se debía dar un valor concluyente a los informes teniendo en cuenta lo que realmente sucedió en el particular peregrinaje de D.Jesús Neira por los centros médicos?. ¿No suponía un quebranto insubsanable del derecho de defensa que los informes hubieran obviado elementos tan importantes y se abocara a un plenario al imputado con los mismos como medio de prueba de cargo?. ¿Dónde quedaba la función de garante del órgano instructor y la presencia del Fiscal en el proceso velando por la legalidad?.

En cuanto a otras carencias, esenciales y que incidían en el derecho a un proceso con todas las garantías, de las que adolecía el informe, nuestra gran prueba reina-, no podíamos menos que poner de manifiesto la falta de imparcialidad al depender de forma orgánica quien lo hacía, el informe, y los que eran fiscalizados (examinadores y examinados), del mismo ente –la Comunidad de Madrid-.

Nos atrevimos a decir que la sombra de la misma era muy alargada y que no eran esperables unas conclusiones distintas. Se trataba, ni más ni menos, que de un examen que el empleado hacía del empleador –los forenses que dependían de la Comunidad de Madrid examinaban a la misma y además le ponían, no podía ser de otra forma, nota alta-.

En fin, ya lo hemos dicho, no podía cerrase la investigación contra los facultativos tantas veces citados, dejando a nuestro mandante a los “pies de los caballos”, con un informe que adolecía de graves defectos –falta de datos para dictarlo, inidoneidad de las facultativas que lo realizaron, falta de imparcialidad objetiva en las citadas- (sirva a tal efecto cómo se niega en el informe que se relatara dolor de cabeza alguno, cuando en el Hospital de Móstoles consta expresamente “cefalea” y cómo se obvia el hecho de que ingresara con un traumatismo craneoencefálico el fatídico día que entra inconsciente y sin embargo no fuera, según ellas, de forma increíble, exigible haber actuado el protocolo de los traumatismos cráneo encefálicos que exigían un TAC).

Pedí posteriormente, denegada la nulidad del mismo, la ratificación, con las aclaraciones oportunas del informe prestado por las dos forenses, de fecha 29 de abril de 2009 (no entendía como la citada diligencia –con la importancia que ostentaba, derivada de la complejidad extrema del cuadro médico y elementos concurrentes- no había tenido ya lugar aún de oficio).

Era incluso necesaria la meritada ratificación para, en su caso, adecuar, en su momento, el proceso, a un procedimiento o a otro. En idéntico sentido, las conclusiones a las que llegaban eran tan importantes que no se nos podía privar en modo alguno de pedir esas aclaraciones (la materia médica, a mayor abundamiento, ajena a las partes personadas, exigía esas aclaraciones ante puntos científicos no del todo claros).

La sorpresa fue mayúscula cuando mediante una providencia de fecha 29 de octubre de 2009, de una forma de nuevo en absoluto garantista, por la inexistencia de argumentario, desestimó la petición, que se nos antojaba fundamental por la complejidad del cuadro médico, de que declararan quienes elaboraron ese esencial informe pericial al que nos estamos refiriendo.

Se estaba además utlizando para la desestimación una resolución que debió adoptar la forma de Auto, por cuanto desestimaba una prueba que incidía sobre el fondo, la futura responsabilidad penal de Antonio, y que atañía al derecho de defensa y a otros derechos fundamentales.

Desconocíamos, además, qué había informado, si es que se había pedido su parecer, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Increíblemente se estaba obviando el criterio del Fiscal, asumiendo el órgano instructor los dos papeles “antagónicos” y vulnerándose el derecho al juez imparcial al ser al mismo tiempo juez, nunca mejor dicho, y parte acusadora (y es que, nos preguntábamos qué tendrían determinadas causas judiciales que originaban, sin prueba en contrario, una cascada de negativas, sin argumentaciones sólidas, al derecho de defensa).

No era más que otro ejemplo de la orgía, desaforada, inquisitiva –créasenos que se nos hacía muy duro tener que emplear este leguaje en términos de defensa-, que tenía lugar en este proceso y cómo los papeles del bueno y el malo ya eran inamovibles, vulnerando todo el articulado que tenía que ver con el derecho de defensa.

Era incluso, ya lo dijimos, necesaria la meritada ratificación para, en su caso, adecuar, en su momento, el proceso, a un tipo de procedimiento o a otro (máxime cuando se barajaba por el órgano instructor la posible imputación, dispar, de homicidio intentado o lesiones, o la más que evidente responsabilidad de los facultativos que examinaron al denunciante en su peculiar vía crucis hospitalario).

Pues bien, la juez titular nos negó la ratificación del informe, teniendo que acudir a un recurso contra esa decisión, y la segunda juez, ya en el puesto de la otra, fue quien nos admitió la misma, con la importancia extrema que ostentaba –a partir de la misma, o, precisamente por la misma, fue puesto en libertad Antonio-.

Acaso lo que ahora continúo escribiendo, y no sé si tendrá continuidad, meses después de morir Antonio sirva de bálsamo a la familia, si así fuera me serviría de mucho el esfuerzo de ponerme frente a una hoja en blanco y recordar detalles nimios, a veces, que para mí eran muy importantes, pues eran la punta de un iceberg que debía calcular y pesar, una suerte de encierro con astados muy pesados, piruetas en alambres que tenían un eco desmedido si resbalaba y caía a un foso sin red.

Y es que escribo y convivo con la inseguridad y con el desaliento, con la incertidumbre irremediable sobre el valor de lo que he hecho, con la vulnerabilidad ante los juicios negativos y la sospecha de que pueden ser menos infundados que algunos elogios.

Llegué incluso en esos primeros días de la defensa a denunciar ante el órgano supremo de los jueces, el muy deteriorado, por el mercadeo, vergonzoso, a la hora de nombrar vacantes en la judicatura, el CGPJ, las amenazas, así las vivimos nosotros, de Jesús Neira, contra la posible decisión judicial de que Antonio saliera en libertad provisional.

Neira estaba muy crecido, se lo rifaban en todos los programas y no había político que no se hubiera fotografiado con él. Pensaba que todo lo podía y la bravuconada, así la definí, se publicó en toda la prensa escrita y llegó, sin prueba en contrario, a los oídos de la juez del Juzgado de Instrucción nº4 de Majadahonda.

Entendí ante la amenaza nada velada, que la imparcialidad de la juez titular, y así fue, se vio muy “tocada y hundida” –como en los juegos infantiles de los barcos, a los que a escondidas jugábamos en el colegio-.

La denuncia que redacté –no escondo que era mi puesta de largo en el proceso y así quise que fuere-, constituía un aviso para que cada cual supiere quién estaba enfrente, a quién iba a tener vigilándole, que no todo iba a valer contra Antonio y que las reglas del proceso debían ser respetadas, decía lo siguiente:

AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (Servicio Inspección Jueces y Tribunales)
D. Fernando Pamos de la Hoz, Letrado nº46.902 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con domicilio en la Calle Columela nº2, 5º Izquierda, 28001 Madrid, y de D.ANTONIO PUERTA RAMON preso preventivo a resultas del procedimiento 1266/08-Juzgado de Instrucción nº4 de Majadahonda-, comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:
PRIMERO.- Que por medio del presente escrito vengo a poner en conocimiento de este órgano unos hechos inadmisibles que estarían además tipificados en nuestro Código Penal como coacciones o amenazas contra la Ilma. Juez de Instrucción del J.I. nº4 de Majadahonda –creíbles además por el poder mediático, con múltiples altavoces propios, que ha acaparado la persona que las ha proferido, D.JESÚS NEIRA RODRÍGUEZ, con DNI y domicilio en la calle xxxxxxxxx, Madrid-.
No todo vale, es obvio, y un Estado de Derecho no puede permitirse declaraciones más propias de épocas felizmente pasadas, en las que no existía independencia judicial ni mecanismos que protegieren a los jueces frente a injerencias y amenazas inadmisibles, impropias de un Estado que hace del Derecho, con mayúsculas, su guía.
SEGUNDO.- Así, la amenaza, nada velada, proferida con conocimiento absoluto de causa, sabedor del inmenso poder “mediático” que acapara el Sr.Neira, ha consistido en amenazar –de forma pública tal y como se han hecho eco distintos medios de comunicación, que aportamos- a la Ilma. Juez de Instrucción que instruye el procedimiento en el que es acusación, con que sería querellada en un procedimiento penal, por un delito de prevaricación, si modificaba la situación de prisión preventiva de nuestro mandante (ni que decir tiene que a la vista del ultimo auto dictado, de fecha 29 de septiembre, entendemos, por el tenor del mismo –con “calzador” y de forma jurídicamente forzada, dicho sea en términos de defensa, mantiene su situación de prisión-, que la amenaza ha cumplido su objetivo).
Lo anterior, reiteramos, acompañado de insultos, continuos, hacia mi defendido y su familia –“hijo de perra” le denomina-, que socavan su dignidad como ser humano (algo que el Ministerio Fiscal, a instancias de este órgano, debería preservar).
TERCERO.- Debe, pues, darse curso a esta denuncia y tras los trámites oportunos otorgar el amparo a la Ilma.Juez de Instrucción –que estamos seguros está condicionada, como ser humano que es, pero no lo reconocerá en ningún foro-, o ejercitar cualquier acción que tenga encomendada el CGPJ en la salvaguarda de los derechos de los justiciables y de la inmunidad –entendida como independencia- de jueces y Tribunales.
Y es por lo que,
SOLICITO AL CGPJ: Que por presentado este escrito –y tras las averiguaciones oportunas o actuaciones que tenga a bien practicar- acuerde tener como denunciado a D.JESUS NEIRA RODRIGUEZ por los hechos que hemos relatado, acuerde otorgar el amparo a la Ilma. Juez de Instrucción, proteger los derechos de mi defendido y, en su caso, dar traslado al Fiscal porque los hechos sin prueba en contrario, son constitutivos de delitos varios.


“(…)”


Obvio fue el resultado. Nada logramos. Alguien puesto a dedo, nada raro, en el Consejo, llevado por el aroma de las hazañas del entonces denunciado, y sin más argumento ni investigación, archivó de plano la denuncia alegando que era la juez quien debía, si perturbada se sentía, pedir el amparo.

Pero aquí era clara la amenaza que perturbaba la independencia….”me querellaré con la juez si le pone en libertad” (como diciendo, ¡¡ojo, que si modifica su situación personal va a tener problemas conmigo y mis padrinos mediáticos!!).

Lamentable todo el episodio de amenazas y de falta de coraje de la juez –no puede permitirse que alguien se vea presionado de esa manera y no recabe, como poder esencial del Estado, una protección al órgano encargado de concedérsela-.

Era obvio, no me cabe duda, que la juez no le puso en libertad por el miedo a los titulares de prensa, elemento que repugna, se opone a la misma, a la recta administración de justicia: dar a cada uno lo suyo.

Entonces Antonio llevaba ya un año en prisión preventiva con un procedimiento en el que hasta entonces, con indisimulada algarabía, todos celebraban los elementos de cargo contra él y nadie solicitaba aquellos de descargo que estaban claros, pero nada obstaba a que pudiera haber sido puesto en libertad con alguna medida cautelar no tan gravosa como la prisión incondicional sin fianza.

No fue más que otro episodio del panorama creado: que contra Antonio valía todo.


QUINTO CAPÍTULO.- ANTONIO EN PRISIÓN. SOBREVIVIENDO Y ECHANDO MANO DE SUBTERFUGIOS.

La cárcel es un submundo dentro de nuestro acomodado y “recto” mundo. Un punto neurálgico de la represión de los poderosos en el que confluyen el dolor, la desesperación y el engaño propio (el que ayuda a pasar los días pensando que el siguiente será mejor, y así uno tras otro hasta la añorada libertad).

Un microcosmos en el que nadie está exento de entrar pero luego no todos salen con la misma facilidad.

Un reducto de parias, extranjeros sin recursos ni familia próxima, y pobres, muy miserables a veces –siempre he dicho que a la misma sólo van los pobres, y si hay ricos, no tardan en salir o reciben toda clase de atenciones, algunas impensables dentro, en forma de comunicaciones diarias, botellas caras del mejor alcohol o marisco recién llegado de la costa, con la misma celeridad con la que llega a los restaurantes de lujo-.

En la historia judicial de este país hay jueces expedientados y expulsados de la carrera judicial por acordar libertades, desde informes médicos convenientemente pagados por el acusado a precio de oro que así lo recomendaban, de poderosos narcotraficantes de los que nunca más se supo cuando cruzaron, en el camino de salida, la puerta de prisión, otorgar progresiones de grados inmerecidas a banqueros de postín y políticos corruptos, o excarcelar sin causa legal a nuevos ricos por gloria del ladrillo, el cemento y las recalificaciones en connivencia con algún concejal iletrado.

Recuerdo la expulsión de una juez de vigilancia penitenciaria que aprovechó un permiso del titular del juzgado que sustituía para admitir una recusación contra el mismo y quedarse ella con las riendas del permiso que el poderoso imputado pedía. La fiscalía se dio cuenta de la artera maniobra y fue expulsada de la carrera judicial. A estas alturas quizás goza, aun por el intento, de un dorado retiro en la costa.

El “precio”, creo, lo tenemos todos –incluidos los abogados-, y es algo que a lo largo de estos veinte años de ejercicio profesional he constatado. Y no necesariamente es a cambio de dinero, las ventajas recibidas por “favores prestados” pueden ser muy variadas.

Desde destinos añorados que de otra forma no se conseguirían, ascensiones en el escalafón de la carrera judicial, puestos en la política, un hueco en las listas al Congreso tras una excedencia o simple amistad pagada a precio de oro en paraísos fiscales.

Me consta, en el límite del provecho propio que los acusados de un procedimiento querían sacar, cómo se sondeó a la nonagenaria tía de un Magistrado, conocida de una familiar de uno de los que iban a ser juzgados, para desplegar toda clase de recursos emotivos desde las vivencias compartidas en la juventud.

El tiempo, como elemento que escapa ente los dedos, quiso ser utilizado vestido de nostalgia para lograr un trato de favor No hubo lugar, murió antes del señalamiento del juicio.

Y es que, qué diferente es tener un abogado u otro, qué esencial es conocer a jueces y fiscales, qué importante que se te abran las puertas del mismísimo infierno si así fuere necesario, ser natural de un país poderoso –con página Web activa 24 horas para ofrecerte protección consular, y yo lo he comprobado con un súbdito canadiense detenido con droga en Barajas, al que nada faltó en prisión desde el primer día- o hijos de la inmigración y el desarraigo sin un triste consuelo y con un horizonte tan sórdido como su origen.

Cómo condiciona la cuna. Cómo la nación en la que uno nace, cómo la miseria y la falta de oportunidades. Cómo los padrinos conocidos y poderosos.

La prisión es un mundo de obligado conocimiento, una asignatura para impartir en los institutos, para llevar a los adolescentes a contemplar las puertas macizas de hierro que se van cerrando a cada paso. Exigirles silencio absoluto para escuchar el ruido que originan, empaparse del silencio que llega después, el silencio de la nada más absoluta.

Una visión y un ruido que deberían ser exhibidos en máxima audiencia al resto de la sociedad para que vean cómo los seres humanos, sus hermanos, se hacinan y desesperan viendo pasar las horas, consumidos en la nostalgia y la desazón.

Recuerdo la antigua prisión de Carabanchel, empecé a ejercer en el año 91 y operaba como centro de preventivos, cuando anochecía, los gritos de los internos comunicándose con las mujeres también internas, sacando por la ventanilla, entre los barrotes, una nota con una proposición de amor. Su última esperanza para abrir la cadena que les ataba al dolor.

El roce, el cariño, la ternura, sin la que el ser humano no puede vivir también tenían cabida allí.

Entonces unos y otros ideaban la comunicación con pilas, a las que pegaban unas notas y las lanzaban para que cayeran en los patios y su destinatario pudiera leerlos. Fue allí donde descubrí que las cosas más maravillosas tienen un hueco en el infierno y que el infierno, o el cielo, lo llevamos dentro cada uno de nosotros.

Es una opción personal. Puedes colgarte de los barrotes y salir a la libertad eterna y abrirte las venas con una cuchilla inventada quemando un cartón, afilándolo con el fuego, o salir a flote estudiando, cerrando los puños sin mirar atrás para no convertirte en una estatua de sal.

Todavía recuerdo a aquel interno que suspiraba con salir sólo para poder recorrer un kilómetro en línea recta, alejado de las estrechas medidas del patio diario, al atracador de bancos, con una madre coraje -es lo que no falta en prisión, las madres corajes-, que robaba para comprarse chándales y coches de miniatura, o a Javier, parapléjico por un tiro de la policía por la espalda, en la columna, que conducía el coche en el que sus hermanos atracaban bancos.

Todos ellos están ya durmiendo el sueño eterno y a muchos les acompañé en el trance de la muerte. Al pobre Javier le llegó la indemnización por ese disparo cobarde por la espalda cuando ya estaba muerto.

Era la época de la heroína, del desfase, del ansia de libertad, del desconocimiento de los estragos del caballo, y todos se infectaron mortalmente o se aplicaron, a veces dándose un homenaje cuando salieron de prisión, una dosis excesiva en cantidad, o pureza, que no tuvo punto de retorno.

Antonio en prisión no era ajeno al paso de los días, al frío que calaba los huesos cuando el invierno hacía su aparición y se ahorraba en calefacción haciéndola funcionar de forma excepcional para ahorrar coste.

Una sensación de frío –y el frío hay que padecerlo para que pese como una losa en el alma- que lo traspasaba y que reducía su amor a la vida, si la vida es esperanza e ilusión.

No era ajeno tampoco a la lucha por la supervivencia, a la búsqueda de su dosis diaria de droga, a las escaramuzas y trucos que sólo los listos y espabilados, Antonio lo era, eran capaces de materializar para poder vivir sin vida entre cuatro muros de hormigón en un páramo perdido de la Autovía de Valencia.

Allí pasaba sus días entre terroristas, mesiánicos gudaris de medio pelo del hacha y la serpiente y una patria vasca propia, atracadores de pistola, gatillo fácil o jeringuilla desesperada en un descampado, capos de la droga de poblados marginales que pagaban en metálico billetes literalmente manchados de sangre a sus abogados, extensiones naturales y procesales de ellos –yo he visto esos pagos a compañeros, de billetes con restos de coca que guardaban en zulos construidos en sus chabolas acorazadas, con televisiones de plasma y parabólicas-, violadores protegidos por los funcionarios, maltratadores y asesinos, sicarios jovencísimos que fueron contratados por los cárteles de la droga para rendir cuentas con el otro bando más allá del océano que nunca antes habían cruzado.

Toda una fauna, un coro de personajes, el coro real de la cárcel, que muestran la miseria, y a veces grandeza –Antonio lo demostró dentro muchas veces ayudando a quien lo necesitaba-, de la condición humana.

No había lugar para la contemplación del bien, para la compasión, aunque hubiera un corazón escondido en lo más profundo de cada cuerpo, que sin duda lo había……¡¡todos ellos fueron niños y sus manos de ahora fueron las de aquel niño que en la cuna sonreía ajeno a la desesperanza que fuera tomaba fuerza y forma!!.

Era una carrera por la supervivencia diaria en la que el débil, en una clara selección natural, pagaba la cuenta en forma de palizas o despojo de sus pocas pertenencias si dejaba abierta la puerta de ese infierno llamado chabolo donde debían hacer sus necesidades delante del compañero que le hubiera tocado en suerte.

Antonio lo sabía y se pagaba protección, a su manera, desde su olfato creado por muchas noches en poblados marginales, con gitanos, reyes del mercadeo de la heroína y la cocaína de los que era cliente desde hacía mucho tiempo, y esa intuición que sólo quien ha vivido experiencias de peligro extremo es capaz de desarrollar.

Yo creo que esa similitud, mi intuición desarrollada y ese carácter especial que uno gasta, fue lo que me unió desde el principio a él y me dio fuerzas para perseverar en su defensa pese, o precisamente por eso, a los frentes varios que tenía abiertos.

Para poder tener llamadas diarias a su padres y exceder el cupo del peculio asignado por la dirección del centro, se hacía con los servicios de algún pobre y desgraciado “paria” –así se les llama, en una practica habitual, a los que no tienen ni perro que les ladre y que por un café o cigarro gratis vendían su alma-, al que se le ingresaba en su cuenta una cantidad y con su tarjeta, y la propia, se tenía para toda la semana.

Antonio en prisión, por el eco de su procedimiento, era una persona especialmente vigilada –venía a ser el interno más conocido-, más por protección que por otra razón.

Fue grabado una vez de forma miserable, medio tocado e ido, con su sempiterna camiseta blanca, en los primeros días que estuvo en la prisión de Soto y las imágenes fueron emitidas por la escoria periodística de este país, gente sin alma que vendería, si no lo han hecho ya, a sus madres al peso si obtuvieran algún rédito.

En ellas aparecía Antonio hablando del episodio con Neira y fueron sacadas de contexto para querer mostrar la cara de un agresor sin escrúpulos. Ni que decir tiene que todo fue una trampa, un montaje de alguien que introdujo un móvil, algo absolutamente prohibido, y en un vis a vis íntimo fue sacada de prisión la grabación, en el camino inverso que hace la droga para entrar, acaso en la vagina, todavía con una mezcla de flujos apremiantes, de la pareja de un interno para venderlo luego al mejor postor.

Ahora puedo contar que Antonio escuchó planes, demasiado avanzados, de secuestrarlo cuando estuviera fuera, porque había trascendido que su familia, trabajadora como pocas, gozaba de una situación desahogada.

Frente a esa situación de peligro tuve que poner orden en la dirección del centro, interesar una especial observación de sus pasos y exigir un especial cuidado por parte de los funcionarios.

He de decir que así fue y que el centro dispuso especial celo en su cuidado. Sabían, por experiencia, que Antonio nunca causaría problema alguno, que no era un interno al uso y que como persona educada e instruida daría más facilidades que problemas. Ojala, me decía algún funcionario cuando acudía a visitarle, todos fueran como él.

No se libró sin embargo de alguna agresión que calló a los funcionarios para no tener más problemas. Una vez en el gimnasio le abrieron la cabeza con una pesa, perdió el conocimiento y estuvo un tiempo en observación. Creo que fue el mismo sujeto cuya pareja, Antonio me hizo el encargo, vino al despacho a recoger un dinero que debía por lo que dentro el otro le suministraba. Allí llegó la mujer sin escrúpulos y desde un recibo que firmó que la hubiera incriminado ante cualquier juez, se llevo el dinero con el que su hombre, dentro hacía lo mismo que le había llevado a ingresar en prisión, podría seguir trapicheando a precio de estraperlo.

Fueron más ocasiones las que tuve que desempeñar ese papel de pagador oficial, y sabía que si no lo hacía –nunca lo supo nadie y lo pagaba yo de mi dinero-, él peligraría. vista la agresión que padeció. No me arrepiento, era su integridad la que estaba en juego y no quería involucrar a su familia, que bastante tenía.

Cualquier accidente o incidente que hubiera tenido habría alcanzado, como su muerte, ecos desmedidos. Se trataba, y así intenté yo que fuera, que nada le faltara.

Si esa es o no labor del abogado defensor, no lo sé, pero lo que tenía claro es que recibí un encargo de cuidarle y así intenté hacerlo siempre, como si fuera mi hermano mayor.

Mientras tanto el procedimiento continuaba, no había conseguido más que negativas que denotaban que la juez encargada estaba incursa en la orgía pública, aun de forma instintiva o mimética, que existía en el proceso contra el acusado principal –porque de los otros, los médicos, nadie hablaba y gozaban de hasta tres defensas, la suya propia, la de Jesús Neira y la del Fiscal adscrito al proceso (hasta el punto de que una declaración le espeté a la fiscal que parecía la representación procesal de los facultativos, con gran enojo lo tomó, tan pizpireta que era ella, con un caso tan mediático en sus manos y esa indisimulada aversión, quizás como mujer, contra Antonio, por el papel que se le había otorgado de villano).

Se acercaban las Navidades, quería que las pasara fuera, era toda su ilusión, y continuaba mi batalla judicial recurriendo las negativas infundadas a practicar pruebas y a ponerle en libertad.

Me abastecí de munición, rastreé los archivos de prensa e Internet –descubrí entrevistas de Neira en programas conocidos en los que la soberbia y el protagonismo le pudo y confesó la presunta mala praxis médica que luego nunca en el juzgado volvió a denunciar-, tomé aliento y volvía la carga por segunda vez desde que me hice cargo de la defensa, con sendos recursos, duros pero directos.

Uno lo era contra la decisión de no ponerle en libertad y el otro contra la paupérrima decisión, sin haber siquiera tenido tiempo material de leer mi escrito, de no practicar pruebas y abocarle sin más a un juicio.

En el de la libertad, que clamaba, suplicaba, rogaba, fuera acordada, consciente que Antonio se agotaba dentro, alegaba lo siguiente –por tomar, hasta tomé prestada la frase que profirió D.Miguel de Unamuno, profesor que fue de mi abuelo también abogado, a Millán Astray, en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca, sobre la preferencia de “vencer a convencer”-:

“(…)” Que por medio del presente escrito venimos a interponer RECURSO DE REFORMA contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2009 que desestima la libertad provisional del imputado.
PRIMERO.- Nada nuevo bajo el sol. La alegación genérica, que lo mismo sirve para decretar prisión que para todo lo contrario, de conceptos tales como el “peligro de fuga”, la “pena en abstracto” –sorprende, ya se dirá, la alegación, sumamente contradictoria, del tipo del homicidio en grado de tentativa, cuando ya se ha rechazado, de forma conveniente a nuestro entender, la transformación en sumario-, y otros elementos que esconden, lo decimos con todos los respetos, el pavor, humano y entendible, más absoluto al “exterior” (no somos ajenos a bravuconadas vertidas en algún medio, caso que se reformara la prisión de nuestro mandante).
Nadie se puede creer que si no se llamaran los implicados Jesús Neira y Antonio Puerta esta causa, con toda su complejidad, falta de claridad y de investigación –aquí ha existido, entendemos desde la óptica de la defensa, una clara rendición-, seguiría siendo una causa con preso.
Por ello, y frente a eso, ante la existencia de presiones y amenazas clarísimas, se debe pedir el amparo ante el CGPJ –parece ser que una vez renovado ha comenzado ya a funcionar-, pues creemos que la perturbación en su independencia es total y absoluta.
Revísense las hemerotecas y compruébese el dislate tan tremendo que denunciamos, que además supone una falta absoluta de respeto al Estado de Derecho y al derecho de defensa. En fin, sin más comentarios se aporta la noticia que señalamos con el valor de denuncia en toda regla para que haga uso de la misma el órgano instructor.
SEGUNDO.- Qué decir del peligro de fuga; póngasele una fianza elevada –es un ejemplo-, para eso están las fianzas carcelarias. Y sería la familia, que no él, que no tiene posibles, quien, con un grandísimo esfuerzo, podría hacer frente a la misma.
Explíquesenos también, pues el auto adolece de grave in concreción, en qué se concreta el riesgo de fuga. Aportamos varias hojas de un auto del JCI nº5 de la AN, ejemplo de especificación para que puedan ser convenientemente rebatidos, de los elementos en los que basa ese órgano instructor el peligro de fuga.
Pues bien, es puro “delirio jurídico” hacer merecedor de la prisión a Antonio Puerta basándose en el peligro de fuga, si para que el mismo esté presente se necesitan –a mayor abundamiento especificándoles-, paraísos fiscales con los que presuntamente tenían relaciones, conversaciones medio encriptadas adelantando la huida, ingentes patrimonios, amistades y contactos por todo el planeta.
¿Es Antonio Puerta asimilable a los imputados con verdadero poder adquisitivo y contactos, que a la primera de cambio huirían para siempre?. ¡Por favor! dígasenos, sería más correcto, que no se le quiere poner en libertad por otras razones extraprocesales, mas no se aduzcan circunstancias que no existen! (si existieran se probarían por obligación, como hace el auto que aportamos).
TERCERO.- Mírese cómo ya no es elemento determinante el que diera, como no fue el caso, un domicilio no verdadero –algo que se alegaba con anterioridad como elemento impeditivo de su libertad-. No nos cabe duda que aunque, hasta la nausea, desmontáramos las alegaciones del órgano instructor, seguiría fabricando un impedimento tras otro para evitar su puesta en libertad (¡¡nos dice, no es cierto en absoluto, incluso que hemos alegado la inexistencia de antecedentes penales como motivo para modificar la prisión preventiva, relacionando ese elemento con el arraigo!!).
Especifique, pues supone obligación, concretar los elementos de los que se deduce el riesgo de fuga (de nuevo la falta de imparcialidad que supone observar una postura más propia de la acusación, cuando se construye una situación ficticia sin demostrarla).
CUARTO.- Cómo no referirse al auto de la Audiencia Provincial, errado en la fecha, –le viene como anillo al dedo al órgano instructor-, si desde entonces no hay novedades y todo sigue igual, ¡pero porque no ha existido instrucción! –y la que ha existido antes ha pasado de puntillas por otras posibles responsabilidades existentes, condenando ya a nuestro representado.-
¿Qué barbaridad jurídica, permítasenos la expresión, es afirmar ¡¡que se toma la pena en abstracto!! para decretar y continuar la prisión y no otros elementos que inciden en la culpabilidad o en la mayor o menor gravedad del hecho?.
¿Alguien se cree que en un delito en el que existieran circunstancias clarísimas, desde el principio, de legítima defensa, enajenación mental u otras, no se tendrían en cuenta y se iría, sin más, al resultado?. ¿Dónde quedan todos los elementos concretos que tienen que ver con la materialización, grado de ejecución y participación en el ilícito penal?. ¿Y la postura de imparcialidad –de ahí que aboguemos porque instruya el Fiscal y el juez instructor no se contamine, como es el caso,- que debe ostentar el órgano instructor trayendo a la causa cuanto le favorezca al imputado?. ¿Por qué del informe de las dos médicos forenses –del que se ha hurtado, por ahora, a las partes la posibilidad de preguntar a quien lo elaboró- se trae el punto que concreta la relación de causalidad y no cómo incidió de forma poderosa en el resultado los antecedentes médicos del perjudicado?.
El órgano instructor, lamentablemente, prefiere vencer a convencer, resultando desolador para el derecho de defensa la postura de claro auxilio a la acusación que nos introduce en un callejón sin salida en lo que se refiere al ejercicio de una defensa honesta y con garantías.
QUINTO.- El auto dictado podría pasar por un informe de la acusación, pero la particular, no la pública, a la que se le supone, y exige, vele por los derechos fundamentales de los imputados. Y aquí el Fiscal, con todos los respetos, deja de forma silenciosa que pase el tiempo sin querer que la verdad material e histórica surja (de nuevo la historia de siempre: condenamos al que ya estaba vitalmente perdido –quién habría de echarle de menos- y así no nos metemos en líos, que hay personas e Instituciones muy poderosas que se pueden molestar).
SEXTO.- Y en cuanto al estado de salud del herido, del que esta representación, ya lo dijo, se alegra de su recuperación, no hay que esperar a informe alguno de sanidad (obsérvense los pregones, columnas periodísticas, intervenciones en todas las radios del espectro radioeléctrico, premios, más premios, visitas al lugar de los hechos y otros, que señalan su estado físico y psíquico). No aportamos documentación acreditativa pues inundaríamos el juzgado con toda la prueba que podríamos aportar de su quehacer mediático que supone, sin prueba en contrario, una grandísima recuperación.
SÉPTIMO.- Y en fin, en cuanto a los médicos y lo que de ellos se alega frente a lo que nosotros seguiremos alegando –su absoluta responsabilidad en el resultado acaecido-, nos preguntamos lo siguiente, sin afirmar, que quede claro, nada: ¿ha podido existir una permuta, en niveles políticos elevados, consistente en puestos institucionales y premios, por impunidad?.
Lo decimos en términos de presunción, con todos los respetos y en aras a proteger el derecho de defensa de nuestro mandante, pero ahí está la inacción más absoluta de la acusación pese a soflamas periodísticas denunciando todo lo contrario). Nos remitimos entre otros muchísimos, al ejemplar del 26 de julio pasado –se aportó con otro escrito- del diario “El Mundo”.
OCTAVO.- A todas estas consideraciones e suman “in extenso” las alegaciones que conforman el escrito de libertad presentado el día siete de septiembre, que damos íntegramente por reproducidas.
Y es por lo que,
SOLICITO AL JUZGADO: Que por presentado este escrito tenga por interpuesto RECURSO DE REFORMA, y tras las averiguaciones oportunas o actuaciones procesales que tenga a bien practicar, acuerde:
1º Modificar la situación de prisión que grava a nuestro mandante, a la vista de las consideraciones expuestas y con las obligaciones que se consideren oportunas, (fianza, presentación semanal o diaria ante la autoridad judicial o la policía, vigilancia policial las 24 horas del día, el uso de los medios electrónicos de control que se entiendan necesarios, cualquier otra cautela que se estime menos gravosa que la prisión preventiva),
2º De forma subsidiaria interesamos pueda ingresar en un centro de rehabilitación –con las mismas medidas cautelares que hemos señalado de vigilancia y aseguramiento, si fuere el caso-, para poder seguir con el tratamiento que su detención interrumpió.
En Majadahonda a 4 de octubre de 2009”(…)”.





Obvio es que la juez, pese a las alegaciones, no modificó nada. Un obligado traslado a las partes con las negativas de ambos, Fiscal y acusación, le pusieron en bandeja la decisión.

Una de las grandes tragedias de la Justicia es este país es el acceso a la Judicatura mediante el sistema de la oposición.

Nada aprenden en muchos casos, pues esos años que estudian son esenciales en el desarrollo de la personalidad, de la vida –¡¡cuántos momentos robados a la vida!!-, ni de antropología, ni filosofía, ni psicología, no hay entradas y salidas a la prisión, a las unidades de rehabilitación de drogodependientes, sólo un tema tras otro recitado de memoria y contrarreloj frente a otros Magistrados que también accedieron así y que consideran inamovible el medio (si alguien lo pone en tela de juicio, enseguida, los sectores más conservadores de la profesión, se le echan encima, pues muchos de ellos tienen como segunda actividad muy bien remunerada, la preparación de jueces y fiscales).

Huelga decir que su sistema, obsoleto les hace en muchos supuestos, por el esfuerzo, brutal, que supone aprobar –y además obtener mejores notas que el resto-, tener rasgos de carácter peculiares y enfermizos.

Siempre he abogado porque los jueces pasen periódicamente controles, exámenes psicológicos, en idéntico sentido a como lo hacen los pilotos de líneas aéreas comerciales, para medir su verdadera salud mental (aunque elementos tan arraigados en el alma como la valentía y la rectitud no sean medibles con ese sistema y, por ende, rescatables para las causas en las que intervienen).

Derechos como la libertad y todos los que a la misma se anudan no pueden ser meros caprichos en manos de sujetos que no están preparados para medirlos en sus verdaderos términos.

El pavor de la juez –siempre he pensado que el miedo pudo hacer que pidiera finalmente un traslado a otro juzgado de una población cercana a Madrid- al “qué dirán” y a no ser vapuleada en los programas en los que el perjudicado campaba a sus anchas como tertuliano de nuevo cuño, hizo que le mantuviera dentro, sin razón alguna que lo justificara, y que sólo me cupiera otra posibilidad, acudir a la Audiencia Provincial en un recurso llamado de apelación, pero en el que las posibilidades iban a ser nulas –ya le habían con anterioridad denegado la libertad y ahora, seguro, harían lo mismo, aun cuando de tres jueces ya con experiencia se tratara-.

Posteriormente, como se dirá, presentado el recurso y a punto de que fuera sometido a estudio y desestimado por la Audiencia, tuve los reflejos, llegada una juez nueva, de desistir de él, dejarlo desierto, y volver a pedir la libertad a la titular recién llegada, partiendo de cero..…¡¡la experiencia y el olfato me decían que era imposible que fuera tan poco garantista como la que nos había dejado y a la que habíamos deseado tanta paz llevase como dejó!!-.

Sabía que si conseguía hablar con ella, con la nueva juez, que me recibiera, y le explicaba la injusticia que se estaba cometiendo, cómo se quería cerrar la investigación, la instrucción, sin que ni siquiera declarara Jesús Neira sobre sus visitas a los distintos hospitales, podría conseguir que otra de las pruebas, la ratificación de las dos médicos forenses y el informe, esencial, pasara un primer plano del proceso.

Estaba seguro que me escucharía, por lo menos, y sabía de mis dotes persuasivas, siempre desde el respeto y el derecho, pero poniendo todo el celo profesional en la tarea. Mi enfado escondido dentro de mis entrañas haría el resto, me serviría para ser convincente.

Así fue, me aposté una mañana en la puerta del juzgado, nervioso, excitado, sudando, con la boca seca –la empresa era ardua-, y conseguí que me recibiera.

Elena L., se llama quien aquí hizo de ángel frente a tanto demonio. Conocía el asunto, ¿quién no?, no sólo por la prensa, era, iba a ser el procedimiento estrella en el que debería también andar con pies de plomo, pues Jesús Neira había demostrado que era un enemigo temible, y terrible, con poderosos altavoces mediáticos capaces de triturar a un ser humanos si se lo proponían.

Un ejemplo de uno de estos altavoces fue el programa Espejo Público, de Antena Tres, en el que un tertuliano falto absoluto de la independencia que debe presidir la profesión periodística, hacía leña siempre que podía de Antonio.

He de decir que jamás me llamó para consultarme, para contrastar, nada. Él, desde su ignorante pulpito, y con la aquiescencia de la presentadora, fustigaban a Antonio, introduciendo falsedades nunca probadas.

Allí figuraba como tertuliano nuevo, fichado como ejemplo de bondad y ejemplo, Jesús Neira, y entre todos hacían campaña contra la persona de Antonio, causando desolación en la familia que debía estar escuchando atrocidades de su hijo. El hecho de que cuando salió por primera vez del Hospital diera una entrevista, ¡¡luego fue incluso portada en el Hola!!, en exclusiva a esa cadena, es algo que le valió protección, acomodo, complicidad y trabajo.

No pude menos un día que entrar en directo y llamarle “indigente intelectual” al citado pseudoperiodista, transcurriendo la discusión, algo que nunca quise sucediera, entre gritos del mismo y la presentadora, que apenas me dieron opción de defender la dignidad del sempiterno pisoteado, mas ahí quedó mi defensa y su odio –de vez en cuando el valiente me ha mandado recados en antena-.

El día que hablé con la juez nueva, me presenté, me escuchó, me expliqué, me entendió. Era lo único que quería, que a cada uno se le diera lo suyo.

Sólo me dijo una cosa, que si no le habían puesto en libertad antes no iba ser ella, recién llegada, quien lo hiciera –posteriormente, a la vista de las pruebas que conseguí se practicaran, tuvo el valor, con una pizca bien grande de sentido común y aplicación de la justicia, de modificarle su situación en febrero de 2010, y dejarle en libertad con fianza-.

Intenté hacerle vez la importancia de las pruebas que se me habían denegado sin más: la declaración del perjudicado.¡¡que no había declarado todavía!!, la ratificación del informe de las dos médicos forenses, las múltiples entrevistas en las que Neira fue protagonista y explicó, de forma detallada, su calvario medico, el libro que se escribió sobre su situación hospitalaria por su amigo Javier Esteban, la declaración de su mujer, Isabel Cepeda, para que contara que pasó realmente en esa casa antes de caer en coma para que acudiera cuatro veces a urgencias.

Creo, y no me equivocaría, que esta juez tuvo claro desde el primer momento que había existido una clara mala praxis, una concatenación de hechos, y no pensaba, el fallecimiento de Antonio ya imposibilitó saber la verdad de lo que afirmo, dejarle sólo frente a la responsabilidad del coma.

Sus pruebas admitidas, su exquisito garantismo, las preguntas que hizo en la ratificación, que permanece grabada, a las dos médicos forenses y al mismísimo Jesús Neira, así lo denotan.

Pese a que ellas intentaban salvar a sus compañeros con contradicciones evidentes como que no debieron, como así pasó, articular el “protocolo de traumatismos craneoencefálicos” porque el golpe lo fue en la cara y no en la cabeza ……..¿desde cuando, bramó Neira cuando yo le pregunté esto que ellas habían afirmado, la cara no es la cabeza?, y por ende hacerle prueba alguna como un TAC, la juez lo tuvo claro siempre, y apuntaba en un papel, el vídeo me lo sé de memoria, lo que a mí como defensa me hubiera servido de argumento exculpatorio (uno con los años observa hasta el mínimo tic del juez para ver por dónde puede salir después, y aquí lo hice).

Establecido por ella desde el garantismo que las dos forenses debían ratificar el informe me dijo que cuando Neira estuviera en posición de declarar, pese a que con posterioridad se hizo el remolón para acudir a la cita judicial con informes que lo desaconsejaban, aunque era asiduo a programas de televisión, le citaría, como finalmente hizo. Su enfado con él fue mayúsculo, pues la segunda vez que intentó no comparecer, la juez le ordenó de forma tajante a que acudiera…¡¡pues le había visto el día anterior en un programa ultramontano y catastrofista, que eran aquellos a los que él más acudía!!.

Después de esa entrevista, animado porque veía posibilidades de que Antonio pudiera salir y enderezar el proceso, acudí raudo a visitarle con las nuevas buenas procesales. Era una de las primeras veces que podía contarle algo positivo, y no por falta d esfuerzo para conseguirlo, simplemente porque la vorágine entonces impedía ejercer el derecho de defensa.

Existían hasta informes médicos muy elaborados sobre la drogodependencia de Antonio que hubieran servido para mandarle a un dispositivo rehabilitador distinto a la prisión y ni por esas se hizo justicia, abocándolo en prisión a un tratamiento inexistente y a un consumo desaforado sin control de la calidad de lo que consumía.



CONTINUARÁ……….
Fernando Pamos de la Hoz.

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